SIN INFORMACION

DÍAZ/COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES CONSORCIO NACIONAL DE SEGUROS S.A.

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Manuel Miguel Díaz Díaz, médico cirujano, jubilado, deduciendo recurso de protección en contra de Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., por el alza del valor de la póliza de su seguro, lo que considera ilegal y arbitrario, en desmedro de sus garantías consagradas en los numerales 1, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 21 de junio del año 2002 contrató con la recurrida un seguro de vida, Póliza N°700056, denominado “Vidactiva”, a todo evento de muerte. Explica que desde ese año ha pagado mensualmente todas las primas, sin excepción, cumpliendo con todas las obligaciones del contrato. Sin embargo, con fecha 1 de marzo de 2022, no pudo pagar la prima mensual de 4 Unidades de Fomento ya que lo bloquearon de la página de Consorcio seguros, sin explicación ni notificación. Prosigue indicando que previamente, en marzo del año 2021, se había presentado una situación ilegal y arbitraria, consistente en que no figuraban los pagos de enero y febrero de ese año, por lo que con los comprobantes de pago reclamó a la recurrida -ya que sí los había efectuado -, la que le informó mediante una carta, lo siguiente: “Junto con saludar, informamos que el día 28/02/2021 el Valor Póliza de tu Seguro de Vida con Ahorro póliza N.º 700056, ha llegado a ser igual a cero. Esto se debe a que no has realizado los pagos de tus primas y

Fallo

por tanto ya no podemos descontar los costos de cobertura necesarios para mantener tu producto vigente. Dado lo anterior, te informamos que desde la fecha indicada anteriormente ha comenzado a regir el período de gracia de 60 días corridos, durante el cual podrás abonar una cantidad no inferior a UF 19,27 con el objetivo de mantener tu contrato de seguro de vida vigente”. Refiere que posteriormente, con fecha 11 de marzo de 2021, recibió otra misiva, que indicaba: “Junto con saludar me contacto por este medio debido a que se me informa su póliza vida activa contratada el año 2002 cuyo capital de fallecimiento es de 1.000UF y muerte accidental 3.000UF, tasa garantizada del 4%, se encuentra con un valor póliza negativo, debido a que el costo mensual es mayor al aporte que se realiza mensualmente (adjunto detalle), para revertir esta situación con el objetivo de mantener su póliza , se debe realizar el pago de UF 9,22 y a su vez para los próximos meses aumentar su prima mensual a 4 UF mínimo para que esto no vuelva a ocurrir”. Explica que, en atención a que la recurrida constató que había efectuado los pagos, cambió la versión a que el costo mensual es mayor al aporte realizado mensualmente. Arguye que de esta manera, la recurrida aumentó unilateralmente, sin aviso previo y sin motivo el costo de las primas, valores del seguro y solicitando un aporte arbitrario, pues el monto a pagar en marzo de 2021 fue de 3.25 UF -$95.255.-, aumentándolo a 4 UF. Respecto del acto recurrido -bl

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 28: Téngase presente. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece don Manuel Miguel Díaz Díaz, médico cirujano, jubilado, deduciendo recurso de protección en contra de Compañía de Seguros Generales Consorcio Nacional de Seguros S.A., por el alza del valor de la póliza de su seguro, lo que considera ilegal y arbitrari

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