RAMOS SOUSA ANGELA MARÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Hilliiger Carrasco, abogada, en favor de doña Ángela María Ramos Sousa, de nacionalidad brasileña, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, denunciando como acto ilegal y arbitrario la Resolución Exenta N°21144760 de fecha 10 de septiembre de 2021, que rechazó la solicitud de visa de la amparada, lo que vulnera el derecho a su libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 del Constitución Política de la República. Señala que la amparada actualmente reside en Chile; que ingresó a nuestro país por paso habilitado el 18 de enero de 2018; que está casada con el chileno Pablo Manuel Barrientos, con quién tiene una hija de 3 años de edad, y tiene una hija mayor llamada Caroline Ramos Miranda, quién cuenta con un permiso de trabajo. Agrega, que su marido es trabajador de la empresa LATAM, desempeñándose como Técnico Mecánico. Indica que contaba con una visa temporaria sujeta a contrato, y que el 14 de mayo de 2019, atendido que ya tenía familia en Chile, solicitó la residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, estimando dicha entidad que la solicitud estaba incompleta. Posteriormente, comenzó a pagar multas por contar con su permiso de residencia vencido. Ante ello, refiere que su abogado le indicó que debía realizar el proceso de regularización contemplado en el artículo 8 de la Ley N°21.325, la cual finalmente es rechazada, y se decreta que debe abandonar el país en 30 días desde que dicha resolución fuera notificada. Finalmente, y luego del pago de otra multa por encontrase su permiso de residencia vencido, realiza la solicitud de prórroga de visa temporaria, la cual no prospera debido a que la amparada, en su intento de regularización, se desistió de todo trámite migratorio presentado en el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus organismos dependientes. Ag
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña Ángela María Ramos Sousa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se declara que se deja sin efecto la Resolución Exenta N°21144760 de 10 de septiembre de 2021 solo en cuanto resuelve o dispone que “El interesado deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de notificación. Si el citado extranjero registrare procesos o condenas pendientes, el plazo se contará desde que se cumplan las respectivas condenas pendientes o se dicte a su respecto el sobreseimiento o absolución”. Lo anterior, sin perjuicio de los demás derechos que asistan a la recurrente para obtener la regularización de su situación migratoria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante José Ramón Gutiérrez S. N°Amparo-126-2023. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Gabriela Hilliiger Carrasco, abogada, en favor de doña Ángela María Ramos Sousa, de nacionalidad brasileña, y deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, denunciando c
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