MUÑOZ CASTILLO LILY/ZAPATA ARAYA MIGUEL - (CASACIÓN Y APELACIÓN)- (LTE)
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
TESTAMENTO, NULIDAD DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Que se comprueba con la copia del testamento agregado a los autos y la declaración de los deponentes ofrecidos por la parte demandante, que uno de ellos figuró en el acta testamentaria, lo que refuerza la conclusión del fallo, en el sentido que son notoriamente insuficientes los medios probatorios que se han acompañado para justificar la pretensión, lo que permite restar valor al testimonio de doña Yenny Andrea Correa Correa, la que, si bien no aparece considerada en el fallo que se revisa, no resulta conducente para los fines de la acción impetrada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 27 de noviembre de 2019, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-34.560-2018. Regístrese y comuníquese. Rol N° Civil-310-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
fallo que se revisa, no resulta conducente para los fines de la acción impetrada. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de 27 de noviembre de 2019, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-34.560-2018. Regístrese y comuníquese. Rol N° Civil-310-2020. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. En cuanto al recurso de casación en la forma: Que siendo aplicable lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, desde que los argumentos que se esgrimen en la nulidad, son idénticos a los que son materia del recurso de apelación, por lo tanto, los vicios que se denuncian pueden ser sub
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