Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

COFRÉ/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A.

Rol

J-14-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 22 de enero de 2021, comparece MARCO ANTONIO COFRE SEPULVEDA, cesante, con domicilio en calle Colo Colo №379, oficina 1405, Concepción, debidamente representado por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AFP PROVIDA S.A., representada por Claudio Arancibia Rodríguez, Gerente Regional División Sur, ambos domiciliados en calle Lincoyán N°356, Concepción, fundado en que con fecha 31 de julio de 2020, fue despedido por la empresa demandada, mediante carta comunicación de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la empresa". Indica que en dicha carta se le formuló una oferta irrevocable de pago de indemnización por años de servicios por la suma de $4.434.920, más indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $886.984. Refiere que ni al momento del despido y una vez que terminó el plazo de su último reposo médico, como tampoco dentro de los diez días hábiles siguientes, se le ha efectuado pago alguno, resaltando el hecho de que la demandada se negó expresamente al pago de lo demandado, por lo que procede el cobro de lo ofrecido, siendo la deuda actualmente exigible, líquida, no prescrita, y constando en documento al cual la ley laboral le otorga mérito ejecutivo, conforme al número 6 del artículo 464 del Código del Trabajo, procede el cobro ejecutivo de la misma, a través de este procedimiento y Tribunal. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por deducida demanda ejecutiva en contra de AFP PROVIDA S.A., acogerla a tramitación y aceptándola, se ordene despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las referidas indemnizaciones reconocidas y adeudadas, ascendentes a la suma total de $5.321.904, más sus respectivos reajustes e intereses desde el día de la mora o desde el que el Tribunal determine conforme a derecho, ordenando seguir adelante esta ejecución hasta su entero y cabal pago, tod

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de enero de 2021, comparece Marco Antonio Cofré Sepúlveda, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AFP PROVIDA S.A., todos ya individualizados, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas, en aras del principio de economía procesal, solicitando en definitiva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de la ejecutada, acogerla a tramitación y ordenar despachar el correspondiente mandamiento de embargo y ejecución por las sumas reconocidas y adeudadas, con costas. En el primer otrosí, solicita se fije un incremento legal de un 150%, o lo que el Tribunal se sirva determinar, de acuerdo al mérito del proceso. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de marzo de 2021, comparece la ejecutada, ya individualizada, y opuso a la ejecución la excepción de pago de la deuda, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por opuesta a la ejecución la excepción señalada. Contestando el traslado relativo al incremento, solicita sea rechazado, con costas, o se fije en el mínimo. TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado de la excepción opuesta, éste fue evacuado, solicitando la ejecutante el rechazo de la misma, con costas. CUARTO: Que, con fecha 19 de marzo de 2021, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad que la deuda de autos se encuentra pagada parcial o totalmente. Fecha y montos de los pagos”. QUINTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada acompañó: a) Copia de cheque, por la suma de $3.448.737; b) Proyecto de finiquito; y c) Dos Certificados de Saldo Aporte Empleador al Seguro de Cesantía. Por su parte, la ejecutante, acompañó dentro de término probatorio, los siguientes documentos: a) copia de la sentencia por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de 7 de junio 2021, dictada en causa RIT O-245-2021, caratulada “COFRE/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA” y b) Certificación de ejecutoriedad de dicha que Sentencia, de fecha 23 de junio 2021. I.- EN CUANTO A LA EXCEPCION DE PAGO: SEXTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que pagó lo adeudado mediante pago por compensación, por la suma de $2.260.185, que corresponde a la imputación de saldo aporte empleador al seguro de cesantía, descuento Sindicato Ventas y descuento Bienestar. SÉPTIMO: Que, la ejecutada niega la existencia de pago, pues la contraria no ha consignado en este tribunal, suma alguna para el pago del crédito del actor, controvirtiendo la aplicación de pleno derecho del descuento del monto del aporte empleador al seguro de cesantía, posibilidad que precisa ser determinada en la comunicación de despido, como oferta irrevocable de pago, resultando extemporáneo pretender rebajar montos en esta instancia mediante la excepción de

Fallo

fallo declarativo, la relación se da por concluida en el mes de febrero del año 2021, igualmente no se explica la ausencia de determinación de un concepto, suficientemente documentado ya al día 27 de julio de 2020. Mismo raciocinio lleva a esta judicatura a descartar las pretensiones de la ejecutada, de tener vía imputación, como pagos, los descuentos de Bienestar o Sindicato Ventas, que a más de no acreditados resultan tan indeterminados como lo es el aporte al seguro de cesantía del empleador, enunciados sólo en un documento que no conduce valor alguno, como lo es un proyecto de finiquito no nacido a la vida jurídica. DECIMOSEGUNDO: Que, en razón de lo anotado, se rechazará la excepción de pago opuesta. II.- SOBRE EL INCREMENTO: DECIMOTERCERO: Que, el ejecutante en el primer otrosí de su presentación, solicita se incrementen las indemnizaciones impagas, hasta en un 150%, o en el porcentaje que el Tribunal estime procedente. La ejecutada solicita el rechazo de dicho incremento, fundada en que el proyecto de finiquito estuvo a disposición de la parte ejecutante dentro del plazo legal, sin que concurriera a suscribirlo, aduciendo que la contraparte tampoco manifestó de modo alguno su aceptación de la oferta irrevocable de pago. DECIMOCUARTO: Que, tal como se desprende de la carta de aviso de despido, acompañada a los autos, título fundante de la ejecución, el despido del trabajador se produjo, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, co

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Concepción, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: Con fecha 22 de enero de 2021, comparece MARCO ANTONIO COFRE SEPULVEDA, cesante, con domicilio en calle Colo Colo №379, oficina 1405, Concepción, debidamente representado por el abogado Edgardo Rodrigo García Neiman, quien deduce demanda ejecutiva en contra de AFP PROVIDA S.A., representada por Claudio Arancibia Rodríguez, Gerente Reg

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