SIN INFORMACION

MUÑOZ/DIRECCIÓN REGIONAL BIOBIO GENDARMERIA CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, director ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario, en favor del condenado JAIRO MARCELO JESÚS GONZÁLEZ LEIVA, cédula de identidad N° 18.763.686-8, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de la DIRECCION REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no sumar al amparado del proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2022. Expone que el recurrente tiene como inicio de condena el 25 de noviembre de 2019, y actualmente cumple dos penas de 3 años y 1 día, por el delito de robo en lugar no habitado y 541 días, por el delito de cohecho. Agrega que la fecha de tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional, es el 22 de noviembre de 2022, que posee conducta MUY BUENA desde el año 2020, sin interrupciones, según, documento “Control de Conducta” de Gendarmería de Chile y además, cuenta con un informe psicosocial, elaborado por los profesionales de Gendarmería de Chile. Reclama que pese a cumplir los requisitos establecidos por el legislador, Jairo González no fue presentado ante la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del 2022 por no contar con el requisito de “la conducta” solicitada por el Decreto 321, al momento de las postulaciones del segundo semestre de 2022. Sin embargo, explica, tras solicitud de información se recibe como respuesta que “según lo informado vía correo electrónico por encargado educacional, por error involuntario bajo a pésima, en área educacional”, por lo que al solicitar dicha información, ahora daría cuenta de tener MUY BUENA CONDUCTA, al momento de las postulaciones del segundo semestre del 2022, por lo que aduce el amparado sí “tiene el derecho a postular para obtener la libertad condicional”, derecho que le fue vulnerado, negado. En lo pertinente al recurso, menciona los artículos 1, 2, 3, 4, 5, del Decreto 321

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción de amparo se dirige en contra de Gendarmería de Chile, ya que se adoptó por parte de dicha Unidad Penal la medida de no incluir al amparado del proceso de libertad condicional relativo al segundo semestre del año 2022, solicitando se ordene a la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre de 2022, una sesión extraordinaria para resolver el derecho a la libertad condicional del amparado correspondiente al segundo semestre de 2022 o en su defecto conocer y resolver el derecho impetrado, para el restablecimiento del derecho. Segundo: Que, en la especie, lo que se reprocha por el recurrente es que el amparado cumpliría con el requisito objetivo para ser postulante al beneficio de libertad condicional para el segundo semestre del año recién pasado, al contar con tres bimestres de conducta calificada como “muy buena”, y sin embargo, Gendarmería no lo habría postulado. Tercero: Que, es preciso dejar asentado que, de los antecedentes expuestos en el recurso y el petitorio del mismo, éste resulta ajeno a los supuestos y fines de la acción impetrada, conforme lo ha señalado la Excma. Corte Suprema en causa rol 12.392-2019. En similares términos, se pronunció el máximo Tribunal en la causa rol 2.860-2020, al confirmar la sentencia que rechazó un amparo deducido contra Gendarmería de Chile, también por estimar que los antecedentes del recurso y el petitorio del mismo resultaban ajenos a las hipótesis y finalidades de la acción otorgada por el artículo 21 de la Carta Fundamental, postura refrendada asimismo en la causa rol 36.946-2019. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9 del D.L. N°321, para los efectos de dicha normativa, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación, esto es, la exigencia de cuatro bimestres de conducta para el caso del amparado y el cumplimiento del tiempo mínimo. Quinto: Que al no existir en la especie acto ilegal o arbitrario impugnable por la presente vía, malamente puede constatarse una eventual vulneración de las garantías del artículo 19 Nº 7 de la Constitución respecto del amparado, razón por la cual el presente arbitrio debe ser desestimado.

Fallo

por tanto, no se está afectando un derecho del cual sea titular el amparado, precisando además que no resulta consecuencia de ello que esté privado de libertad, sino por una sentencia firme y ejecutoriada. Aduce que como se ha señalado en reiterados fallos de esta Ilustrísima Corte, confirmados por la Excma. Corte Suprema, que la futura y eventual concesión o denegación de un beneficio, no altera la condición de privado de libertad en virtud de sentencia jurisdiccional que tienen los penados, por lo cual, las decisiones preliminares, como la de inclusión o exclusión de las nóminas de postulación a la libertad condicional, no son medidas que vulneren la garantía de libertad del amparado. Sostiene que el debate que plantea el recurrente, que deriva en afirmar la ilegalidad y arbitrio de la actuación de Gendarmería en el caso, elude hacerse cargo de las modificaciones sustanciales que a partir de la ley 21.124 ha tenido la institución de la Libertad Condicional, entre las cuales, la modificación de su artículo 1º, que cambió radicalmente la naturaleza de la libertad condicional, de ser un derecho a ser un “beneficio al que se puede postular”, tiene implicancias que inciden de manera relevante en reafirmar la idea anterior, de que con su inclusión o exclusión de las nóminas de postulación, no se está afectando, perturbando ni amenazando la situación del amparado en cuanto a estar legítimamente condenado por orden de un Tribunal de la República. Estima que Gendarmería de Chile

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: Comparece Galo Maximiliano Muñoz Velozo, director ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario, en favor del condenado JAIRO MARCELO JESÚS GONZÁLEZ LEIVA, cédula de identidad N° 18.763.686-8, quien actualmente se encuentra recluido en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, y ejerce la acción de amparo en contra de la DIRECCION

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