CUMPLO CHILE S.A./GRUPO WORLD SERVICE LIMITADA ( CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutante: Primero: Que el abogado Enrique Eduardo Rodríguez Donatti, por la parte ejecutante, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2020 que acogió la excepción de prescripción. Funda su recurso en la causal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido dictada con omisión de los requisitos contemplados en los números 2 y 4 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes. Segundo: Que, la causal contemplada en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: … 5a. En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. Tercero: Que, sostiene la recurrente que la infracción se ha producido por cuanto la sentencia no se hizo apreciación de las argumentaciones en derecho a considerar respecto de la prescripción, presentadas en tiempo y forma por su parte al proceso, ni se establecieron los hechos que se encontraban probados en el proceso en función de tales alegaciones, produciéndose con dicha omisión, precisamente, que el tribunal aplicara de manera errónea las reglas de la prescripción. Agrega que la sentencia impugnada indica, al final de los hechos que “con fecha 27 de noviembre de 2020, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado de la excepción conferido al ejecutante” por lo cual, además, en los
Fundamentos
considerandos correspondientes no se hace ninguna alusión ni referencia a los argumentos jurídicos señalados por su parte que indicarían que la excepción debía ser rechazada, en circunstancias que consta en autos que su parte presentó con fecha 19 de noviembre de 2020, dentro de plazo, el respectivo escrito de evacúa traslado y el mismo tribunal a quo, con fecha 27 de noviembre de 2020, resolvió “Resolviendo escrito de fecha 19 de noviembre de 2020, Téngase por evacuado el traslado. Autos”. Señala que la Ley N° 21.226 establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, todo por el impacto de la pandemia del Covid-19 en Chile, por lo que se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del referido estado de excepción constitucional, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último. Tiempo que hace ver que aún no se cumplía a la fecha de interposición de la excepción de prescripción. Atendido lo anterior, asegura que la prescripción alegada fue interrumpida por disposición legal a la fecha de publicación de la Ley N° 21.226, es decir el 2 de abril de 2020, antes del plazo prescripción del año, por cuanto la demanda fue presentada y declarada admisible, cumpliendo los presupuestos legales al efecto, todo lo cual es además ratificado por la misma resolución del tribunal de fecha 31 de marzo de 2020 que pospone el inicio del proceso. Pide que se acoja el recurso de casación en la forma, se invalide el
Fallo
fallo y acto continuo y sin nueva vista dicte la sentencia de reemplazo que corresponda a la ley, conforme con el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, rechazando la excepción de prescripción en todas sus partes y ordene continuar con la ejecución, todo ello con costas. Cuarto: Que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que se refieren a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal y, por tratarse de un recurso de derecho estricto, su planteamiento debe fundarse en las excepcionales situaciones de transgresión de la ritualidad de la sentencia dictado en esas circunstancias. Quinto: Que, revisada la sentencia recurrida, se constata efectivamente la existencia del vicio alegado por el recurrente, por cuanto resulta claro que en ella no se hace mención alguna a las argumentaciones vertidas por la recurrente en su escrito de evacúa traslado antes referido, es más, dicho traslado se tuvo por evacuado en rebeldía de su parte, por lo que menos se refiere a sus fundamentaciones de fondo en relación a la prescripción pretendida por la parte ejecutada. Sexto: Que, de acuerdo a lo que prescribe el penúltimo inciso del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte está facultada para desestimar un recurso de casación en la forma cuando el vicio del que se reclama es susceptible de reparar por otra vía, como es el caso, dado que se dedujo conjuntamente el rec
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la parte ejecutante: Primero: Que el abogado Enrique Eduardo Rodríguez Donatti, por la parte ejecutante, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada con fecha 4 de diciembre de 2020 que acogió la excepción de prescripción.
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