GÁLVEZ VARGAS CRISTIAN/ 22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación del deudor en la causa Rol Nº C-15645-2020, del 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Gálvez”, sobre liquidación voluntaria al amparo de la ley N° 20.720, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de noviembre de 2020, por medio de la cual erradamente no se concedió el recurso de apelación, deducido en forma subsidiaria, respecto de la resolución de fecha 24 de octubre del año 2020 que resolvió rechazar la solicitud de liquidación voluntaria presentada con fecha 15 de octubre de 2020. Explica que en la causa señalada el 28 de octubre de 2020 dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio, en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2020, que resolvió rechazar la solicitud de liquidación voluntaria ingresada con fecha 20 de octubre de 2020. Señala que al recurso de apelación subsidiario el tribunal resuelve: “(…) Atendido lo dispuesto en el artículo 4 N°2 de la Ley 20.720, se niega lugar a la apelación, por improcedente.” Arguye que, la apelación en subsidio del recurso de reposición deducido es plenamente procedente puesto que, al no encontrarse especialmente regulada dentro del régimen previsto en el artículo 4° de la ley N° 20.720, procede la aplicación de las normas generales contenidas en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Por lo anterior solicita que se acoja el recurso y se haga lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto. SEGUNDO: Que, informando María Cecilia Morales Lacoste, jueza suplente del tribunal recurrido, señala que con fecha 27 de octubre de 2020, el recurrente dedujo incidente de reposición en contra de la resolución de 23 de octubre de 2020 que niega lugar a dar curso a la liquidación de bienes de la solicitante por no cumplir el requisito establecido en el N° del artículo 115 de la Ley 20.720. Indica que el tribunal el 2 de noviembre de 2020, resolviendo la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación del deudor, toda vez que la resolución de veintitrés de octubre de dos mil veinte, no es apelable. Regístrese y comuníquese. N°Civil-12929-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación del deudor en la causa Rol Nº C-15645-2020, del 22° Juzgado Civil de Santiago, caratulada “Gálvez”, sobre liquidación voluntaria al amparo de la ley N° 20.720, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución d
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