INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO IPT BIO BIO CON (CASTRO) SOCIEDAD DE TRANSPORTES ANTARES LTDA Y OTROS
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA NULIDAD
Hechos
VISTO Y OIDO: Que se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por la Ministra doña Vivian Toloza Fernández, el Ministro Suplente señor Francisco Berríos Veloso y el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Víctor Hugo Álvarez Rivas, por la demandada CASTRO MAC E.I.R.L, Rut. 76.492170-4, en contra de la sentencia dictada el cuatro de noviembre de dos mil veintidós por el Juez don Sergio Yáñez Arellano, en causa RUC 22-4-0413133-1, RIT S-2-2022, que resolvió: I.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la Sociedad de Transportes Castro y Compañía Limitada, representada legalmente por don Aquiles Froilán Castro Fernández; II.- Que se rechaza la denuncia por prácticas antisindicales deducida por don Patricio Pinilla Valencia, en representación de doña Ruth Infante Seguel, Inspectora Provincial del Trabajo de Bio Bio, en contra de la Sociedad de Transportes Castro y Compañía Limitada, representada legalmente por don Aquiles Froilán Castro Fernández; III.- Que se acoge la denuncia por prácticas antisindicales deducida por don Patricio Pinilla Valencia, en representación de doña Ruth Infante Seguel, Inspectora Provincial del Trabajo de Bio Bio, en contra de Sociedad de Transportes Antares Limitada, Castro Mac E.I.R.L. y Aquiles Froilán Castro Fernández, representadas legalmente por don Aquiles Froilán Castro Fernández, condenándose en consecuencia a estas últimas a las siguientes medidas reparatorias: a) Solicitar disculpas públicas al Sindicato Interempresa Aquiles Castro Fernández, Castro Mac E.I.R.L., Sociedad de Transporte Antares y Sociedad de Transporte Castro y Compañía Limitada, b) Efectuar a lo menos un taller sobre libertad sindical para los trabajadores de las empresas Sociedad de Transportes Antares Limitada, Castro Mac E.I.R.L. y Aquiles Froilán Castro Fernández, c) Las empresas denunciadas Sociedad de Transportes Antares Limi
Fundamentos
considerando décimo tercero, para aplicar la sanción por práctica antisindical de la EMPRESA CASTRO MAC E.I.R.L. y las otras empresas, se sustentó en 3 aspectos, consistente en la celebración de los convenios colectivos; en la ausencia de formalidades e injerencia de las denunciadas en la celebración de los convenios colectivos; en la comparación de Beneficios entre dicho instrumentos (convenios) y el contrato colectivo. Explica que en la sentencia se contrasta el instrumento colectivo del sindicato interempresas con los convenios suscrito de grupo negociadores de los trabajadores de las empresas, convenios suscritos y acreditados en autos solo por las empresas Aquiles Castro Fernández y por la empresa Sociedad de Transporte Antares Ltda., pero en ningún caso por la empresa CASTRO MAC E.I.R.L. empresa que tiene un total de 15 trabajadores, 2 de ellos sindicalizados y 13 de ellos como se acreditó y se señaló precedentemente sin convenio de ningún tipo. Asegura que la sentencia en su considerando vigésimo tercero se hace cargo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta, acogiéndola parcialmente solo en beneficio de la empresa Sociedad de Transporte Castro y Compañía Ltda., siendo el argumento para aceptar dicha excepción, entre otros, que esa empresa no celebró convenios colectivos indicando a reglón seguido que: "No poder ser emplazada al no poder imputársele Actuar alguno que deba ser calificado como practica antisindical razón por la cual se acogerá la excepción de falta de legitimación pasiva a su respecto", por otra parte y a mayor abundamiento al final de considerando vigésimo tercero se indica que: "Cosa distinta ocurre respecto de las empresas Castro Mac E.I.R.L. y Aquiles Froilán Castro Fernández, porque amén de tener ambas trabajadores sindicalizados la primera celebró un convenio colectivo, razón por la que en el caso de ambas la organización sindical se vio afectada por su actuar. En este sentido, señala que queda de manifiesto y en evidencia que el sentenciador no apreció ni racional, ni lógicamente la prueba rendida dado que la empresa CASTRO MAC EIRL. no realizó un convenio colectivo alguno
Fallo
por tanto malamente podría imputársele alguna práctica antisindical a la luz de algún contraste con el instrumento colectivo del sindicato Interempresas. Refiere que la sentenciadora en la parte final de su considerando vigésimo tercero, yerra en forma flagrante dado que indica que la EMPRESA CASTRO MAC EIRL. celebró un convenio colectivo, situación que a todas luces de la prueba rendida es completamente falsa. Asevera que la sentencia trasgrede flagrantemente los principios de la lógica de la no contradicción y de la razón suficiente, señalando el sentenciador que para sancionar a las empresas lo hace sobre una base de comparación con los convenios de los grupos negociadores versus el contrato colectivo del sindicato interempresas, y que por esto sanciona a las empresas por haber celebrado convenios colectivos con grupo negociadores y por esto no puede aplicar sanción alguna para el caso de la empresa CASTRO MAC EIRL, dado que esta empresa no posee convenio colectivo alguno para dicha comparación, en consecuencia se vulnera el principio de la lógica de no contradicción, y por esto existe una incompatibilidad entre dos o más proposiciones configurándose con creces el vicio de nulidad solicitado. Expone que por otra parte también se ha afectado el principio de la lógica de la razón suficiente, en la medida que la no existencia de convenio colectivo por parte de los trabajadores de la empresa CASTRO MAC EIRL, constituye la razón justificante y suficiente como para eximirla d
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Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Que se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en sala integrada por la Ministra doña Vivian Toloza Fernández, el Ministro Suplente señor Francisco Berríos Veloso y el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Víctor Hugo Álvarez Rivas, por la
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