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Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SANITARIO CÓDIGO RECLAMACIÓN MULTAS ART.171
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que, no se configura vulneración al principio de non bis in idem, habiendo constancia en autos que la sanción que aplicó la Inspección del Trabajo, se relaciona con observaciones e infracciones que no son las mismas conductas e infracciones determinadas por la autoridad sanitaria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C- 30.806-2018. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15.986-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia definitiva apelada de fecha nueve de agosto de dos mil diecinueve, dictada por el 11° Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C- 30.806-2018. Regístrese y comuníquese. N°Civil-15.986-2019. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, la Fiscal Judicial señora Javiera Veronica Gonzalez Sepulveda y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo el escrito folio 39: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: Que, no se configura vulneración al principio de non bis in idem, habiendo constancia en autos que la sanción que aplicó la Inspección del Trabajo, se relaciona con observaciones e infracciones que no son las mismas conductas e infracc
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