2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

NÚÑEZ CON SOC. INM. RINCONADA DE LOS ANDES CHILE LTDA. (S)

Rol

43630-2020

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N° C-519-2019, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes, sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Núñez con Sociedad Inmobiliaria Rinconada de los Andes Chile Limitada” por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por doña Mercedes Gallardo en contra de la Sociedad Inmobiliaria Rinconada de los Andes Chile Limitada y se ordenó pagar a la actora la suma de $ 12.000.000 por concepto de daño patrimonial, más la suma de $ 5.000.000 por daño moral, más reajuste de acuerdo a la variación del IPC desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia hasta su pago efectivo, con costas. Se alzó la parte demandada y una sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por sentencia de veintisiete de marzo de dos mil veinte, la revocó y en su lugar rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. En contra de este último pronunciamiento, la demandante interpuso recurso de casación en el fondo, solicitando la invalidación del fallo y consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia que acoge la demanda interpuesta. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Urbanismo y Construcciones DFL Nº458 y, asimismo, el quebrantamiento a las leyes reguladoras de la prueba, indicando los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el tribunal de segunda instancia si bien no altera el peso de la prueba, sí comete infracción al desestimar la contundente prueba aportada únicamente por la parte demandante, que si bien los testigos no prestaron declaración como peritos, su claro y experto conocimiento en la materia permitieron que su testimonio no desestimado fuere considerado por el tribunal de primera instancia. Sostiene asimismo que de acuerdo a la prueba documental acompañada es posible dar por acreditado el primer presupuesto de la acción, esto es, que el demandado tiene la calidad de primer vendedor del inmueble en cuestión, y que los daños experimentados en la propiedad y las circunstancias que rodearon los hechos, fue acreditado por medio de testigos contestes y de la documental acompañada. Termina señalando como dichos errores influyeron en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes: a) La actora compró como primera propietaria el inmueble denominado Lote A-36, del Condominio Los Pensamientos de Rinconada, ubicado en calle Nueva N°740, Rinconada, Los Andes. b) La venta fue efectuada por la demandada en calidad de propietaria primera vendedora. c) Existencia de falencias en la propiedad de la actora consistentes en grietas o fisuras en muros, techumbre, baños y piso, así como escurrimiento de agua desde el techo que genera humedad, y desprendimiento de revestimiento y pintura. Tercero: Que, sobre la base de los hechos antes reseñados, los jueces del fondo desestimaron la demanda, señalando en el considerando sexto de la sentencia “que, ninguna probanza aportó la actora con el fin de acreditar que dichas fallas, visibles para los testigos y ministro de fe que acudieron al lugar y de que dan cuenta las fotografías y correos electrónicos remitidos por la demandante a la demandada, se produjeron a consecuencia de un actuar negligente de esta última, como tampoco se probó la entidad y origen de las mismas, esto es, si las fallas son estructurales, por mala calidad de los materiales o por defectos de construcción, puesto que tal hecho no puede ser probado por testigos, sino a través de prueba pericial, que no se aportó al proceso, careciendo de todo valor probatorio el informe sobre daños evacuado por don Claudio Arancibia Gallardo, quien señaló ser constructor civil, puesto que se trata de un documento privado emanado de un tercero ajeno al juicio, no ratificado en juicio”. Cuarto: Que los yerros en que se funda el recurso refieren, por una parte, a la infracción al artículo 18 de la Ley de Urbanismo y Construcciones y, por otra, a la infracción a específicas normas reguladoras d

Fallo

fallo y consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que confirme la sentencia de primera instancia que acoge la demanda interpuesta. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que, el recurrente denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Urbanismo y Construcciones DFL Nº458 y, asimismo, el quebrantamiento a las leyes reguladoras de la prueba, indicando los artículos 1698 y 1712 del Código Civil y 346, 384 y 426 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que el tribunal de segunda instancia si bien no altera el peso de la prueba, sí comete infracción al desestimar la contundente prueba aportada únicamente por la parte demandante, que si bien los testigos no prestaron declaración como peritos, su claro y experto conocimiento en la materia permitieron que su testimonio no desestimado fuere considerado por el tribunal de primera instancia. Sostiene asimismo que de acuerdo a la prueba documental acompañada es posible dar por acreditado el primer presupuesto de la acción, esto es, que el demandado tiene la calidad de primer vendedor del inmueble en cuestión, y que los daños experimentados en la propiedad y las circunstancias que rodearon los hechos, fue acreditado por medio de testigos contestes y de la documental acompañada. Termina señalando como dichos errores influyeron en lo dispositivo del fallo. Segundo: Que son hechos establecidos en la sentencia, los siguientes: a) La actora compró como primera propietaria

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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos Rol N° C-519-2019, seguidos ante el 2º Juzgado de Letras de Los Andes, sobre indemnización de perjuicios, caratulados “Núñez con Sociedad Inmobiliaria Rinconada de los Andes Chile Limitada” por sentencia de veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por d

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