DELVALLE/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 75605-2022 compareció el abogado Gabriel Bennett Montoya en favor de doña Elena Beatriz Delvalle Cabral, de nacionalidad paraguaya, con cédula de identidad y domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Explica que la extranjera en cuyo favor acciona solicitó el beneficio de permanencia definitiva el 20 de abril de 2021 sin recibir aún respuesta por parte del Servicio recurrido como no sea la Resolución Exenta N° 21223237, de 3 de diciembre de 2021, que da cuenta del avance del trámite. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncia vulnerada la igualdad ante la ley y solicita que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia de la actora. A folio 11 informó la abogada Carolina Tapia Fierro en representación de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción cautelar. Indica que la recurrente ingresó al país el 30 de septiembre de 2017 por el aeropuerto Arturo Merino Benítez y que desde el 28 de septiembre de 2022 se encuentra disponible el pago de derechos para poder avanzar en el trámite de permanencia definitiva. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y cita jurisprudencia que estima pertinente al punto en cuestión, agregando que dicho plazo puede ser mayor cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tal, la situación de pandemia. Estima que el recurso de protección no es la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración, lo que debe hacerse a través de la figura del silencio administrativo. Finalmente considera que
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que el recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la extranjera a favor de quien acciona. Tercero: Que según consta a folio 11, con fecha 28 de septiembre de 2022 la solicitud presentada por doña Elena Delvalle se encuentra en etapa de pago de derechos y a la fecha de interposición del recurso de protección –el 19 de octubre de 2022- la recurrente no había efectuado dicho pago, de manera que no se visualiza, en estas condiciones, cuál podría ser la conducta ilegal o arbitraria del Servicio Nacional de Migraciones, en tanto el pago al que se hace alusión efectivamente resulta indispensable para habilitar el pronunciamiento que se le requiere a la autoridad administrativa de extranjería; lo que no se ve contradicho por el comprobante que rola a folio 12 y que acredita que los derechos asociados a la petición de permanencia fueron pagados el día 6 de diciembre de 2022, es decir, con posterioridad a la presentación de esta acción cautelar. Así las cosas, sólo a partir del 6 de diciembre pasado la recurrida se encuentra en condiciones de emitir el pronunciamiento solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-75605-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 75605-2022 compareció el abogado Gabriel Bennett Montoya en favor de doña Elena Beatriz Delvalle Cabral, de nacionalidad paraguaya, con cédula de identidad y domicilio que indica, y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Nacional de Migración, del Ministerio del In
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica