SIN INFORMACION

PIÑANGO/MINISTRO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 74521-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de doña Yadira Coromoto Piñango, de nacionalidad venezolana, cuyo domicilio indica. Explican que la extranjera en cuyo favor acciona ingresó a Chile en calidad de residente temporaria al amparo de una Visa de Responsabilidad Democrática y que el 4 de mayo de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, sin que la solicitud haya sido resuelta hasta el día de hoy. Luego de citar las normas que estima pertinentes al asunto planteado, tanto de la Ley de Extranjería como de la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, denuncian vulnerada la garantía de igualdad ante la Ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitan que se acoja el arbitrio deducido y se le ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de la actora. A folio 6 rola el informe de la recurrida, solicitando el rechazo de la acción cautelar por estimar que el Servicio recurrido no ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria desde que la solicitante de la permanencia definitiva mantiene una situación migratoria regular y es libre para salir e ingresar al país libremente. Indica que doña Yadira Coromoto Piñango ingresó al país el 6 de febrero de 2019, por el paso fronterizo Chacalluta y que el 4 de mayo de 2021 solicitó la permanencia definitiva, pagando los derechos asociados el 5 de noviembre de 2022, estando su petición pendiente de resolución. Respecto al tiempo de tramitación, indica que el plazo contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es un plazo fatal y cita jurisprudencia que estima pertinente al punto en cuestión, agregando que dicho plazo puede ser mayor cuando existe caso fortuito o fuerza mayor, entendiendo por tal, la situación de pand

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Segundo: Que la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de la actora. Tercero: Que para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visa, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Cuarto: Que de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable –más de un año-, razón por la cual resultan vulnerados los derechos de la solicitante, afectando de manera importante su vida, toda vez que al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedida de tomar decisiones sobre su futuro, encontrándose en situación de absoluta incertidumbre. Quinto: Que así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la ley, debiendo esta Corte adoptar las medidas que aseguren el restablecimiento del imperio del derecho. Sexto: Por otra parte, no resulta admisible atender a la alegación de caso fortuito en razón de la pandemia, desd

Fallo

fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido en favor de doña Yadira Coromoto Piñango, y se le ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo máximo de TREINTA DÍAS, debiendo aplicar la normativa vigente a la fecha en que se presentó la petición. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-74521-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 74521-2022 comparecieron los abogados Pablo Peñaloza y Joaquín Contreras deduciendo recurso de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones en favor de doña Yadira Coromoto Piñango, de nacionalidad venezolana, cuyo domicilio indica. Explican que la extranjera en cuyo fav

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