JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

JUNGJOHANN CON CAT ADMINISTRADORA DE TARJETA S.A.

Rol

76724-2020

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Reforma Laboral

Resultado

RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-555-2019, RUC 1940230059-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, se rechazó la demanda de cobro de remuneraciones correspondientes al beneficio de semana corrida y nulidad del despido, que doña Francisca Elizabeth Jungjohann Jungjohann interpuso en contra de la empresa CAT Administradora de Tarjetas S. A. La demandante dedujo recurso de nulidad que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, por resolución de nueve de junio de dos mil veinte. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando su invalidación y se dicte el de reemplazo que indica. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta, “dice relación con la determinación de si el beneficio de la semana corrida establecido en el artículo 45 del Código del Trabajo resulta aplicable a aquellos trabajadores cuya remuneración está compuesta por un estipendio fijo y remuneraciones variables que se devengan mensualmente (no en forma diaria), como es el caso de la actora, siendo esta modalidad de remuneración un hecho de la causa”. Sostiene que la decisión recurrida contradice la correcta doctrina que se contiene en los fallos que ofrece a modo de contraste, puesto que el derecho al descanso pagado que la citada norma reconoce a los trabajadores que perciben una contraprestación mixta, no está condicionado a que la porción variable se devengue en forma diaria, particularidad que sólo se exige a quienes son remunerados exclusivamente por día, por lo que procede si esta prestación se genera en un período mensual, conforme se estableció en estos autos. Tercero: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a sus artículos 45 y 162, considerando la naturaleza del citado beneficio y sus presupuestos de procedencia, fundamentos que permitieron sostener la rectitud de aquellos contenidos en el

Fallo

fallo de base, porque tratándose de trabajadores que perciben remuneración mixta, se requiere que los emolumentos variables se obtengan diariamente. Cuarto: Que, a pesar de constatarse la divergencia jurisprudencial, no procede la unificación pretendida, puesto que esta Corte coincide con la decisión recurrida, tal como se declaró en las sentencias dictadas, v. gr., en los ingresos N° 8.152-17, 43.182-17, 13.795-18, 27.868-19 y 27.635-19, considerando que el sentido de la reforma al artículo 45 del Código del ramo fue, precisamente, solucionar el problema concreto de aquellos trabajadores cuya remuneración se estructuraba sobre la base de comisiones, pero que además percibían un sueldo mensual, normalmente muy bajo, razón por la que dejaban de percibir el mencionado beneficio, y si bien tal disposición no dice en forma expresa que para que los dependientes con remuneración mixta puedan obtener el pago de la semana corrida, la contraprestación variable se deba devengar en forma diaria, al señalar que tienen “igual derecho”, se está refiriendo “a ser remunerados por los días domingo y festivos”, no obstante percibir un sueldo mensual, lo que supone que la exigencia de que la remuneración sea diaria -cuestión que es de la esencia de la institución- se verifica respecto de su componente variable, concluyéndose que la extensión de esta contraprestación, tuvo como finalidad reflejar la exactitud de sus ingresos mensuales, ya que se trata de trabajadores efectivamente remunerados po

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Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos RIT O-555-2019, RUC 1940230059-3, del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de veintiuno de febrero de dos mil veinte, se rechazó la demanda de cobro de remuneraciones correspondientes al beneficio de semana corrida y nulidad del despido, que doña Francisca Elizabeth Jungjohann Jungjohann interpuso en

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