SIN INFORMACION

ALFARO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de junio de 2022 comparece Marcelo Pedro Alfaro Valdettaro, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-65990-2022, de 25 de mayo de 2022, la cual confirma el rechazo de licencia médica N° 64301019-4, por no justificación de reposo, actuación que estima arbitraria e ilegal, y contraria a las garantías de los numerales 1°, 2°, 3°, 18° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el 17 de enero del año pasado la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, subcomisión Viña del Mar-Quillota, rechazó licencia médica N° 64301019-4, extendida por 30 días a contar del 14 de enero de 2022, estableciendo como motivo del rechazo, según información web: “El diagnóstico de la licencia es el mismo por el cual el Usurario ya posee un dictamen de invalidez ejecutoriado”. Frente a esta decisión, el 18 de enero de 2022, presentó un recurso de reposición, adjuntando dictamen de invalidez ejecutoriado N° 006.1666/2021 de la Superintendencia de Pensiones de 02 de abril de 2021, señalando que la licencia médica es por el Diagnóstico F33.2 y que no se jubiló por este diagnóstico, como afirma la Comisión de Medicina. Al día siguiente, se rechazó el recurso de reposición, señalándose que fue jubilado por invalidez, con igual diagnóstico. Aclara que el dictamen de invalidez se sustentó en: 1.- F34 Trastornos del humor (afectivos) persistentes; 2.- M54 5 Lumbago Crónico; 3.- I10 Hipertensión arterial. Y que a licencia médica sería por trastorno depresivo recurrente episodio depresivo grave persistente sin síntomas psicóticos, y que correspondería al diagnóstico F33.2. Agrega que presentó el 23 de enero de 2022 una apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia médica, dando cuenta de los antecedentes expuestos, pero que el 08 de febrero de 2022 se emitió el ORD.-

Fundamentos

fundamentos fácticos, pues no existe actuación ilegal o arbitraria alguna de parte de la entidad recurrida que haya vulnerado algún derecho garantido por la Constitución Política a la actora. Previas citas de las disposiciones que regulan el otorgamiento de licencias médicas y las competencias de la Superintendencia de Seguridad Social, señala que sus pronunciamientos los efectúa en su calidad de autoridad técnica de control de las instituciones de previsión y que en el caso del recurrente, él no tiene un derecho a licencia médica, lo cual daría cuenta de la no existencia de un derecho indubitado. Además, expone un informe elaborado por el Dr. Tomás Ignacio León Rodríguez, quien señala: “Se sugiere rechazar. Se trata de paciente con reposo ya autorizado de 240 días, ahora reclama por 30 días dado por Neurólogo no AE particular. No se dispone de IMT de emisor de reposo. IMT es por psiquiatra que no ha emitido ningún reposo, que señala EDM recurrente con gran componente caracterológico, a pesar de lo cual no certifica psicoterapia. Tiene además TPI con MCT 25% de invalidez que quedo Ejecutoriado el 02.04.2021”. Pide, en definitiva, el rechazo del recurso de protección, con costas. TERCERO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. CUARTO: Que en cuanto a la alegación de extemporaneidad, el recurso en rigor se dirige contra la decisión de la recurrida Superintendencia de Seguridad Social que confirmó el rechazo de la licencia médica decidido por el COMPIN y por la propia institución, y esa determinación se adoptó por Resolución Exenta N° R-31233-2022, de 25 de mayo de 2022, con la que se puso término al procedimiento en sede administrativa. Pues bien, en tanto el recurso se interpuso el 20 de junio de 2022, aparece evidentemente deducido dentro del término que prevé el N° 1 del Auto Acordado de la Cort

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en lo principal de la presentación de fecha 20 de junio de 2022, por Marcelo Pedro Alfaro Valdettaro, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-85180-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 20 de junio de 2022 comparece Marcelo Pedro Alfaro Valdettaro, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UME-65990-2022, de 25 de mayo de 2022, la cual confirma el rechazo de li

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