3º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MORALES VÁSQUEZ MÓNICA/CERVECERIA CHILE S.A. ACUM. ING. CORTE 10276-2020 (CASACIÓN Y APELACIÓN ) LTE VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

DE FALLO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.-RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECIBIÓ LA CAUSA A PRUEBA: Habiendo manifestado ante estrados el abogado don Gastón Ormeño Karzulovic su decisión de desistirse del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve que recibió la causa a prueba, de conformidad a lo previsto en los artículos 12 del Código Civil y 217 del Código de Procedimiento Civil, se hace lugar a tal desistimiento. En razón de lo anterior, se omitirá pronunciamiento respecto del arbitrio antes individualizado. II.-RESPECTO DEL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA FORMULADO POR LA DEMANDANTE EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA: PRIMERO: Que como causal de casación en la forma en la que se sustenta el presente arbitrio, el recurrente invoca el numeral 4° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “en haber sido dada ultra petita”, argumentando al efecto que el rechazo de la demanda se sustentó básicamente en que la prestación de los servicios que se cobran en la factura no fue suficientemente acreditada, argumento que no habría sido controvertido por la demandada; SEGUNDO: Que el recurso de casación por el motivo reseñado en el

Fundamentos

considerando anterior deberá ineludiblemente ser desechado, toda vez que, si bien, el

Fallo

fallo señala que el “protocolo de retorno”, que el demandado alegó incumplido, no era parte del contrato ni de sus anexos, resulta evidente de los argumentos en que se hizo consistir tal defensa apuntaban precisamente a controvertir el cumplimiento perfecto e íntegro de los servicios de transporte que se cobran en las facturas de marras, señalando que no lo había sido y, tanto es así, que en razón de ello es que demandó reconvencionalmente el cobro de una deuda que mantendría la actora con Cervecería Chile S.A., por la suma de $158.714.450. Luego, no existe la supuesta incongruencia entre lo pedido y lo resuelto; TERCERO: Que en el evento que no se comparta el razonamiento anterior, lo cierto es que aún de ser efectivo el yerro que se denuncia, es menester recordar que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 768 inciso tercero del Código de Procedimiento Civil, el tribunal podrá desestimar este arbitrio si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. La primera hipótesis en referencia es precisamente la del caso que nos ocupa, en que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso que se sustenta, entre otros, sobre similar argumento a aquél que funda la impugnación de nulidad, el vicio formal podrá ser subsanado, lo que determina concluir que

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: I.-RESPECTO DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE RECIBIÓ LA CAUSA A PRUEBA: Habiendo manifestado ante estrados el abogado don Gastón Ormeño Karzulovic su decisión de desistirse del recurso de apelación formulado por su parte en contra de la resolución de fecha quince de marzo de dos mil diecinueve que

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