SIN INFORMACION

YESENIA ELIZABETH ORDOÑEZ ORDOÑEZ Y OTRO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos Rol Corte N° 88140-2022 comparecen los abogados César Méndez Manríquez y Javiera Pérez Pinto deduciendo recurso de protección contra la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. en representación de doña Yesenia Ordoñez Ordoñez y en favor de la niña Gabriela Roa Ordoñez, denunciando que la recurrida se niega a iniciar el trámite de pensión de sobrevivencia de las actoras pese a que ambas son beneficiarias de la misma. Explican que el cónyuge de su representada, don Gabriel Mauricio de Pompeya Roa Navarrete, hoy fallecido, tiene dos hijos, Alejandra y Mauricio Roa Palomeque- nacidos de un primer matrimonio celebrado en Ecuador con doña Diana Palomeque, el que terminó por divorcio en el año 2014. Agrega que el 15 de diciembre de 2015, en Ecuador, don Gabriel Roa contrajo matrimonio con la recurrente y fruto de ello nació la niña Gabriela Roa Ordóñez, de actuales 6 años de edad. Precisan que ni el nacimiento de esta niña ni la sentencia de divorcio del primer matrimonio fueron inscritas en Chile en su momento y que para dicho trámite se presentó un exequátur ante la Excma. Corte Suprema en los autos Rol N° 45543-2022. Indican que don Gabriel Roa falleció el 9 de julio de 2021, que estaba afiliado a la AFP recurrida y que son beneficiarios de la pensión de sobrevivencia su hijo menor de edad Matías, nacido del primer matrimonio, y la niña Gabriela, hija del segundo matrimonio, más la recurrente en su calidad de cónyuge sobreviviente. Sostienen que el 23 de septiembre de 2022 se iniciaron los trámites para disponer de los fondos correspondientes, pero que la AFP se ha negado a dar inicio a la gestión. Luego de citar la normativa sectorial que estiman pertinente al asunto planteado, afirman que la conducta de la recurrida vulnera los derechos garantizados en los numerales 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad de las personas, la igualdad y el derecho de propiedad. Solicitan que se acoja el arbitr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que los recurrentes acusan que la AFP Provida se niega a dar tramitación a la solicitud de pensión de sobrevivencia de sus representadas pese a su calidad de beneficiarias de tal asignación y la recurrida, por su parte, afirma que la demora en iniciar el trámite se debió a la falta de ciertos documentos apostillados de otros beneficiarios distintos a las peticionarias de autos, lo que en todo caso fue subsanado el 5 de diciembre de 2022, fecha en que se procedió a dar ingreso a la petición en cuestión. TERCERO: Que el artículo 5° del DL 3500 señala que “Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge o conviviente civil sobreviviente, los hijos de filiación matrimonial, de filiación no matrimonial o adoptivos, los padres y la madre o el padre de los hijos de filiación no matrimonial del causante. Cada afiliado deberá acreditar ante la respectiva Administradora, la existencia de sus eventuales beneficiarios, por los medios legales pertinentes”. Por su parte, el artículo 66 del citado cuerpo normativo indica que “Los beneficiarios de pensión de sobrevivencia causadas durante la afiliación activa podrán hacerlas efectivas en alguna de las modalidades señaladas en el artículo 61. En todo caso, para optar por las modalidades de renta vitalicia inmediata, renta vitalicia inmediata con retiro programado o renta temporal con renta vitalicia diferida, deberá existir acuerdo de la totalidad de los beneficiarios. Mientras no se haya ejercido la opción, los beneficiarios quedarán afectos a la modalidad de retiros programados. La Administradora enterará en la cuenta de capitalización individual del afiliado causante el aporte adicional a que se refiere el artículo 60, cuando el afiliado causante se hubiere encontrado en alguna de las situaciones de las letras a) o b) del artículo 54. Si se optare por la modalidad de renta vitalicia inmediat

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, con costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la AFP PROVIDA debe dar tramitación y resolver la solicitud de doña Yesenia Ordoñez Ordoñez dentro del plazo de treinta días. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra señora Nancy Bluck Bahamondes. No firma el ministro suplente señor Cristian Gutiérrez Lecaros, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, en razón de haber cesado en su suplencia y retornado a su tribunal de origen. N°Protección-88140-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto: En estos autos Rol Corte N° 88140-2022 comparecen los abogados César Méndez Manríquez y Javiera Pérez Pinto deduciendo recurso de protección contra la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A. en representación de doña Yesenia Ordoñez Ordoñez y en favor de la niña Gabriela Roa Ordoñez, denunciando que la

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