ARAVENA OSORIO, GIOVANNI MICHEL/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2022)
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, CAMILA JERALDO CONTRERAS, en favor de GIOVANNI MICHEL ARAVENA OSORIO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 455-2022 de fecha 05 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · Una condena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de robo por sorpresa, en causa RIT 9818-2019 del Juzgado de Garantía de La Serena. · Condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de receptación, en causa RIT 553-2018 del Juzgado de Garantía de La Serena. · Condena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por un delito de robo por sorpresa, en causa RIT 11.803-2015 del Juzgado de Garantía de San Bernardo. Señala que, de acuerdo a la información entregada por Gendarmería, el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 18 de julio de 2022 (correspondiente a dos tercios del tiempo total de condena), habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos cinco bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 22 de octubre de 2023. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el amparado no cumplía los requisitos que permitieran demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, sin considerar los avances del sentenciado en su proceso de reinserción social y que constan en el informe social que acompaña. Asimismo, hace presente que resolución denegatoria del beneficio fue acordada con dos votos en contra de los miembros de la Comisión. En cuanto al derecho, afirma que el acto impugnado es ilegal, ya que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338/2019 de septiembre 2020, que aprueba el Reglamento sobre Libertad Condicional. El acto impugnado, además, sería arbitrario, ya que el informe de postulación psicosocial no cumple con lo dispuesto en el artículo 1° inciso 1° de Decreto Ley 321, ya que la Comisión no consideró los avances en el proceso de reinserción del penado, basando su decisión exclusivamente en el informe evacuado por el psicólogo de Gendarmería, el que solamente tiene una función orientativa, mas no vinculante. Por lo anterior, sostiene que la Comisión recurrida ha confundido los medios de prueba que permiten demostrar los avances en el proceso de reinserción del condenado, con los elementos o requisitos objetivos para la postulación al beneficio, en concreto, con el infor
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Camila Jeraldo Contreras, en favor de Giovanni Aravena Osorio, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 38-2023 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
Aravena Osorio, Giovanni Michel Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº38-2023 La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece la abogada Defensora Penal Público Penitenciaria, CAMILA JERALDO CONTRERAS, en favor de GIOVANNI MICHEL ARAVENA OSORIO, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Co
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