SIN INFORMACION

CLINICA REÑACA S.A./TERCER JUZGADO EN LO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que en cuanto la resolución recurrida decretó la diligencia probatoria de absolución de posiciones del representante legal de la demandada, ella no resulta apelable, de acuerdo al artículo 326 inciso segundo del Código Procedimiento Civil. 2°) Que en cuanto la resolución estableció un determinado tribunal como sede para recibir la prueba confesional, ella constituye un simple proveído que no altera la sustanciación regular del juicio. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Nicolás Pérez Castro, en representación de la demandada Clínica Reñaca S.A., en contra de la resolución de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado en lo Civil de Viña del Mar, en causa Rol N° C-1050-2021, que deniega el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós. Comuníquese lo resuelto al Juzgado recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2443-2022. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 188, 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Nicolás Pérez Castro, en representación de la demandada Clínica Reñaca S.A., en contra de la resolución de fecha veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Tercer Juzgado en lo Civil de Viña del Mar, en causa Rol N° C-1050-2021, que deniega el recurso de apelación subsidiario deducido en contra de la resolución de fecha cinco de agosto de dos mil veintidós. Comuníquese lo resuelto al Juzgado recurrido. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-2443-2022. En Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: 1°) Que en cuanto la resolución recurrida decretó la diligencia probatoria de absolución de posiciones del representante legal de la demandada, ella no resulta apelable, de acuerdo al artículo 326 inciso segundo del Código Procedimiento Civil. 2°) Que en cuanto la resolución estableció un determinado tribunal co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica