MORENO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de Juan Carlos Moreno Silva, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 27 de septiembre de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el Principio de Celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones hizo presente que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22437507, de fecha 6 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio de la residencia definitiva a la parte recurrente. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Juan Carlos Moreno Silva. Regístrese y comuníquese. N°Protección-82014-2022. Pronunciada por la Octava Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor René Cerda Espinoza, e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. A los escritos folios 11 y 12: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, en favor de Juan Carlos Moreno Silva, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbi
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