8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

AVLA S.A.G.R./SERVICIO DE ARRIENDO DE MAQUINARIAS (LTE )

Rol

85808-2021

Fecha

22 de noviembre de 2021

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Que en la especie el libelo incoado por el abogado Sebastián Salinas Chandía, en el Rol Nº 3981-20 seguido ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad, lo ha sido respecto de la resolución que revocó lo resuelto por el juez a quo y en su lugar rechazó el incidente de nulidad de lo obrado. 3.- Que de lo expuesto se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participan de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual solo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sebastián Salinas Chandía. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 85.808-21

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Sebastián Salinas Chandía. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al tercer otrosí, a sus antecedentes. Al cuarto otrosí, téngase presente. Regístrese y archívese. Rol Nº 85.808-21

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de noviembre de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente: 1.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2.- Q

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