SIN INFORMACION

MARTINEZ DIAZ BRYAN JESUS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Bryan Jesús Martínez Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente al segundo semestre del año 2022, mediante la cual se decidió rechazar la postulación del amparado, ello sin ajustarse a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, solicitando que se acoja la presente acción, revocando la resolución señalada y se ordene conceder la libertad condicional a su representado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo la siguiente condena: (i) Sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo por Sorpresa, impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1700454248-7 (ii) Quinientos cuarenta y 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo por Sorpresa, impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1900822935; (iii) Quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo por Sorpresa, impuesta por el 4° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en causa RUC 1700282856 y doscientos días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Robo por Sorpresa, impuesta por el 7° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 1701189305-8. Indica que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 01/08/2019, estimándose como fecha de término de sanción penal el 27/01/2023. Por su parte, hace presente que su representado cumple el tiempo m

Fundamentos

considerando las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.931 y Nº 21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación e informe de postulación psicosocial elaborado por equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sin embargo, señala que por Resolución de fecha 24 de octubre del año 2022, la Comisión de la Libertad Condicional decidió rechazar la petición de libertad condicional para su representado, Resolución que transcribe al efecto y que en lo pertinente indica que se cumplen los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley, pero que la documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. Agrega la Resolución que el interno presenta un riesgo de reincidencia medio y que presenta una adecuada conciencia del delito y adecuada conciencia del daño ocasionado a las víctimas en su historial delictual, poseyendo red de apoyo y que goza de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical desde el día 24 de abril del año 2022 y salida controlada al medio libre desde el día 7 de febrero del año 2022. Finalmente, se indica que una salida abrupta la medio libre no parece conveniente, por ahora, para alcanzar su reinserción social, estimándose que el amparado debiera completar el beneficio intrapenitenciario que todavía no utiliza, con el fin de rebajar su riesgo de reincidencia de mediano a bajo. Afirma la recurrente que habiéndose cumplido los requisitos procedía que se otorgara el beneficio, sin embargo, y actuando de manera arbitraria e ilegal, la Comisión lo rechaza. En cuanto al derecho, se refiere a la procedencia del recurso de amparo e indica que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza al amparado la libertad condicional a la que fue postulado, por la supuesta falta del cumplimiento de los requisitos legales para otorgarla, es un acto arbitrario e ilegal que menoscaba directa e indirectamente, y de manera ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual de su representado en contravención de lo dispuesto en la Constitución, específicamente en el Artículo 19 N°, las Leyes y en Tratados Internacionales ratificados por Chile En efecto, precisa que es ilegal, pues no se ha dado respeto a la normativa vigente sobre Libertad Condicional ni a la Ley Nº 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos. Asimismo, estaríamos en presencia de un condenado que cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley Nº 21.124, que modifica el D.L. 321 y su Reglamento. La comisión tampoco habría fundado adecuadamente su rechazo, pues no entrega razones para haberse inclinado por su decisión. Agrega que su representado a mostrado avances objetivos en su proceso de reinserción social, tal como lo exige el Decreto Ley que regula la materia, tanto en el ár

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Bryan Jesús Martínez Díaz, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-183-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Público Penitenciaria, por el condenado don Bryan Jesús Martínez Díaz, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, interponiendo acción de amparo constitucional en contra de la resolución

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