SIN INFORMACION

HERRERA RIVERA MIGUEL ANGEL Y OTROS/TRANSPORTES TRANSVIP S.P.A - CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gastón Ormeño Karzulovic, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo en representación de los señores Claudio Antonio Araneda Castiglione, Jorge Alejandro Álvarez Ramírez; Miguel Francisco Tapia Jerez, José Bernardo Valenzuela Tamayo, Juan Carlos Matus Ramírez; Miguel Ángel Herrera Rivera, Jonathan Javier Garay Ramos y Luis Humberto Reyes Ibacache, y en contra de la sociedad de Transportes Transvip SpA., para que conociendo de ella la acoja y en definitiva restablezca el imperio del derecho, disponiendo se ordene a la recurrida abstenerse de efectuar denuncias por robo respecto de vehículos que les fueron entregados en leasing. Señala que con fecha 7 de noviembre de 2022, don Jaime González fue detenido en virtud de una denuncia por robo del vehículo que detenta por un título de mera tenencia inscrita fundado en un contrato de leasing celebrado con la recurrida. Añade que esta situación motivó a los amparados a obtener los respectivos certificados de anotaciones de los vehículos que detentan en la misma calidad que el indicado, percatándose que dos de los vehículos figuran con encargo por robo. Prosigue indicando que los vehículos no han sido robados, sino que los poseen en calidad de meros tenedores en base a un contrato de leasing con Transvip. Explica que lo pretendido por la recurrida es la devolución de los vehículos, utilizando a Carabineros de Chile como incautadores, toda vez que algunos de los vehículos “se encuentran en demanda civil de cumplimiento de contrato” {sic}. Alega que se acusa de robo a don José Valenzuela y a don Miguel Mancilla, sin embargo se ignora cómo se ejecuta la denuncia ante Carabineros de Chile y por ende desconoce ante qué tribunal recurrir. En ese contexto, refiere que se encuentran bajo amenaza de incautación y arresto, por lo que se interpone el presente arbitrio preventivo, pues resulta inminente la interposición de nuevas denuncias por robo. Pide que se ordene a la sociedad recurrida abstenerse de efectuar denuncias por robo respecto de los vehículos Placas Patentes Únicas BJGF 18; BJHS 19; GSGZ 62; FVFC 62; JFVB 30; HVCC 81; BJHS 21; JCHH 26; sin perjuicio de los derechos que le pueda conferir el legítimo derecho que la leyes le confiera SEGUNDO: Que, evacuó informe don Víctor Jesam Torres, abogado, por la recurrida empresa de transportes Transvip SpA, pidiendo que el recurso sea rechazado por infundado, con costas. Señala, en síntesis, que la recurrente indica que don Jaime González se vio detenido por horas en una comisaría, sin señalar cuál, el día 7 de noviembre de 2022. Pero no da más datos. La denuncia habría sido por robo de vehículo, pese a que el vehículo (que tampoco individualiza) tendría inscrita la mera tenencia a su nombre, a pesar de que la titular del dominio es su representada. Puntualiza que el contrato de leasing es un contrato de arrendamiento con opción de compra, que obliga al arrendatario a pagar no solo las rentas de arrendamiento, sin

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en representación de los señores Claudio Antonio Araneda Castiglione, Jorge Alejandro Álvarez Ramírez; Miguel Francisco Tapia Jerez, José Bernardo Valenzuela Tamayo, Juan Carlos Matus Ramírez; Miguel Ángel Herrera Rivera, Jonathan Javier Garay Ramos y Luis Humberto Reyes Ibacache, y en contra de la de la sociedad de Transportes Transvip SpA. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-4884-2022. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 25 y 26: A todo, téngase presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Gastón Ormeño Karzulovic, abogado, deduciendo acción constitucional de amparo en representación de los señores Claudio Antonio Araneda Castiglione, Jorge Alejandro Álvarez Ramírez; Miguel Francisco Tapia Jerez, José Berna

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