PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON ARÁNGUIZ
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lapso de seis meses. 2.- Que, del examen de estos antecedentes fluye que el Tribunal recibió la causa a prueba el 16 de octubre de 2020, suspendiéndose la tramitación de esta causa, de acuerdo a lo dispuesto en el hoy derogado artículo 6 de la Ley N°21.226. 3.- Que, en concordancia con lo anterior, el artículo 12 de la Ley 21.379, estableció que “los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud.” En mérito de la norma transcrita, ha de entenderse que tácitamente la parte ejecutante solicitó la reanudación del término probatorio con la presentación de su escrito de fecha 25 de enero de 2021 en que acompaña documentos, el que fue resuelto por el tribunal el día 26 del mismo mes y año. Sin embargo, desde aquélla fecha hasta la interposición de la incidencia de abandono del procedimiento por parte de la ejecutada, con fecha 16 de mayo de 2022, no existe resolución alguna recaída en gestión útil a fin de dar curso progresivo a los autos, habiendo trascurrido con creces el plazo de 6 meses que dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Que, a mayor abundamiento, el estado de excepción constitucional cesó el 30 de septiembre de 2021, por lo que de entenderse interrumpido el plazo al que alude el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, imperioso es entender que a partir de aquélla fecha necesariamente se ha reanudado el cómputo del mismo y, entonces, el ejecutante ya se encontraba en condiciones de instar porque se diera curso progresivo a los autos, pues atendi
Fallo
se resuelve acoger, sin costas, dicha incidencia. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 1299-2022 Civil Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el abandono del procedimiento constituye una sanción para la inactividad de las partes en un proceso judicial, que sólo se hace efectiva a petición del demandado y sus exigencias básicas consisten en que todas las partes que figuran en el juicio cesen en su prosecución por un lapso de seis meses. 2.- Que, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica