ÁLVAREZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE LOS ANDES
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 24 de enero de 2023 se recurre de amparo en favor de Antonio Gabriel Álvarez Reyes, quien cumple su condena de diez años por el delito de homicidio simple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Dirige la acción contra dos resoluciones judiciales pronunciadas por el Juzgado de Garantía de Los Andes, las que son ilegales por vulnerar lo dispuesto en los artículos 95 del Código Procesal Penal y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, desde que le han privado al amparado de su derecho a comparecer a una audiencia de cautelar de garantía, para exponer las razones de arraigo familiar que justifican su petición de cumplir la pena a que está sujeto en la región de Antofagasta. Solicita acoger este arbitrio y ordenar a la recurrida que realice la audiencia de amparo procesal o bien otra medida que se estime para el restablecimiento del imperio del derecho. Con fecha 25 de enero de 2023 informa doña Valeria Crosa Chiappe, jueza de Garantía de Los Andes y precisa que por resolución de 4 de enero de este año ordenó a la defensa ocurrir al Juzgado de Garantía de La Calera para los efectos de la audiencia de cautelar solicitada, porque el tribunal de Los Andes no es competente para conocer de la misma,
Fundamentos
considerando que la pena fue impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota. Añade que por resolución de 5 de enero de 2023 se rechazó el recurso de reposición, puesto que las circunstancias de hecho expuestas por la defensa no se relacionan con la legalidad de la privación de libertad del amparado ni con las condiciones en que se desarrolla la misma, de modo que el amparado por el artículo 95 del Código Procesal Penal no es el instrumento adecuado para resolver aquello. Sin perjuicio, da cuenta que en la misma resolución ordenó oficiar a Gendarmería de Chile para que resuelva la petición de traslado presentada por la defensa. Por último, también instruyó la remisión de los antecedentes al Juzgado de Garantía de La Calera, vía exhorto. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte la concurrencia del presupuesto antes mencionado que amerite acoger este arbitrio, por cuanto habiéndose declarado incompetente el Juzgado de Garantía de Los Andes para resolver lo solicitado por la defensa, lo cierto es que a renglón seguido cumplió con remitir la causa vía exhorto dirigido al Juzgado de Garantía de La Calera, que es el tribunal de ejecución de la pena impuesta por el Tribunal de Juicio Oral de Quillota y, asimismo, ofició a Gendarmería de Chile para que examine la procedencia o no de disponer el traslado del amparado a la región de Antofagasta. De este modo, no se advierte ninguna actuación de la recurrida que pueda calificarse de ilegal, toda vez que las resoluciones judiciales cuestionadas fueron dictadas por autoridad competente, dentro de sus atribuciones y en los casos contemplados por el legislador, lo que conduce al rechazo del presente arbitrio. Sin perjuicio de lo que el Juzgado de Garantía de La Calera pueda resolver en su oportunidad, conforme con los antecedentes que ya le fueron remitidos por el Tribunal de Garantía de Los Andes.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Antonio Gabriel Álvarez Reyes en contra del Juzgado de Garantía de Los Andes. Comuníquese lo resuelto a los Juzgados de Garantía de La Calera y de Los Andes, y asimismo a la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-75-2023.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 24 de enero de 2023 se recurre de amparo en favor de Antonio Gabriel Álvarez Reyes, quien cumple su condena de diez años por el delito de homicidio simple en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Dirige la acción contra dos resoluciones judiciales pronunciadas por el Juzgado de Garantía
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