MP CALAMA C/ ROSA DEL CARMEN IBACACHE ORTEGA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGIDO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2200387353-K, rol interno 140-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1327-2022, por sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Rosa Del Carmen Ibacache Ortega, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y uno) días de presidio menor en su grado medio, más el pago de una multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales y a la pena accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena, como autora del delito de tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, cometido en Calama el día 21 de abril de 2022. En contra del referido fallo, el señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público de la ciudad de Calama don Cristián Aliaga Ayarza, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, sobre la base que los sentenciadores habrían incurrido en un error de derecho, al no estimar concurrente en perjuicio de la condenada, al momento de determinar la pena aplicable en el caso concreto, la agravante calificada del artículo 19 literal h) de la Ley Nº 20.000. El día seis recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo a favor del recurso el abogado asesor del Ministerio Público señor José Troncoso Valdés, y en contra del mismo, en representación de la condenada, la abogada defensora penal licitada doña Francisca Sullivan Orellana.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el señor Fiscal Adjunto del Ministerio Público don Cristian Aliaga Ayarza dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en esta causa, invocando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en la letra h) del artículo 19 de la Ley Nº 20.000, por haber verificado los jueces de mérito, una errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo, al no considerar en perjuicio de la acusada la agravante calificada de responsabilidad consagrada en la última de las disposiciones aludidas. Adelanta el acusador institucional, como cauce de nulidad, que los hechos que tuvieron por acreditados los jueces del fondo, según se advierte en el motivo 13º del fallo, corresponde a que “El día 21 de abril de 2022, en horario cercano a las 15:30 horas, funcionarios de Gendarmería de Chile, en conocimiento que la acusada ingresaría droga al CDP de Calama, efectuaron seguimiento a través del circuito de vigilancia. Al terminar su visita, la imputada se dirigió al baño de la guardia interna ubicado en el primer piso, siendo luego controlada por las funcionarias Marta López Sanhueza y Francisca Cuevas Reyes, quienes encontraron, tras dejar su ilícito cargamento en el papelero del baño, un contenedor con 5 bolsas de polietileno transparente que transportaban, 2 de ellas marihuana con un peso de 9,48 gramos brutos, otras 2, pasta base de cocaína, con un peso de 26,48 gramos brutos y una con clorhidrato de cocaína, que pesó 12,46 gramos brutos”. Agrega el recurrente que según se da cuenta en el motivo 14º del mismo acto jurisdiccional, estos hechos, fueron calificados por el tribunal como constitutivos de un delito previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1°, ambos de la Ley Nº 20.000, esto es, tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, toda vez que la acusada, Rosa Del Carmen Ibacache Ortega, transportó drogas ocultas con las que ingresó al penal local, dejándolas en un baño destinado a visitas desde donde luego debía ser recogida por un tercero, lo que sumado a la cantidad, pureza y embalaje, permiten concluir que estaban destinadas a su distribución a terceros, descartándose la existencia de autorización así como, su consumo personal y próximo en el tiempo, lo que tampoco fuera alegado por la defensa. Sostiene su pretensión anulatoria el acusador, en las razones entregadas por el tribunal como fundamento para justificar la no concurrencia en la especie de la agravante calificada del artículo 19 literal h) de la Ley Nº 20.000, reproduciendo en esta consecuencia los fundamentos del motivo 17º de la resolución impugnada, a saber: “Que el tribunal por mayoría estima no concurrir la calificante – agravante especial- del artículo 19 letra h) de la ley N°20.000, por entender que por una parte, tal como lo señala la I. Corte de Apelaciones de Santiago en
Fallo
fallo Rol N°3485-2016, es la distribución de la droga la que permite sustentar la agravante en comento, al derivar de ello la afectación de la salud pública de los internos, lo que no sucede, ya que a la conducta de transporte establecida respecto de Ibacache, no sigue en manera alguna su distribución ya que la droga es hallada en un baño del recinto penal de esta ciudad. No es por menos que la misma corte refiere que el sentido de toda agravación de pena asignada al delito, los es en relación a un valor relevante, el que en este caso no se advierte dado que los internos -que son los sujetos protegidos por la norma- no se vieron expuestos a la afectación propia de este tipo de sustancias en los procesos de rehabilitación que pudieren existir. A lo anterior necesariamente, debe agregarse una consideración de carácter espacial, ya que en la misma línea de la idea anterior, solo sería posible considerar aquellos espacios físicos de la dependencia de un penal al que los internos tengan acceso, y desde allí entonces sea posible poner en riesgo a los sujetos especialmente protegidos, lo que en principio se entiende no concurrir, ya que conforme se pudo apreciar de las imágenes y de los dichos de los testigos, la droga transportada por la hechora, finalmente fue dejada en un baño de visitas existente en el sector de guardia interna del penal donde existen además la oficinas de los custodios, no siendo lugar al que accedan los reclusos, más allá de algún plan y argucia de aquellos o
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Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200387353-K, rol interno 140-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 1327-2022, por sentencia definitiva de siete de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Rosa Del Carmen Ibacache Ortega, a cumplir la pena de 541 (quinientos cuarenta y uno) días de presidio menor en su
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