VEGA/FLORES
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece FERNANDO PATRICIO AQUEVEQUE ARELLANO, quien en representación de don Fernando Eduardo Fuentes Alegría, de doña Marcela Adriana Fuentes Muñoz, de doña Ana Clara Del Carmen Moraga Alarcón, y de doña Anita Bárbara Vega Moraga, recurriendo de Protección en contra de doña Hilda Del Pilar Flores Vergara. Indica que sus representados Sres. Fernando Eduardo Fuentes Alegría y doña Marcela Adriana Fuentes Muñoz, son dueños de los lotes 4-b y 3 respectivamente, dicho lote pertenece a la subdivisión del predio San Luis, el que fue objeto de liquidación y adjudicación celebrada por escritura pública del 19 de Octubre del año 2010, ante el notario interino Sr. Julio Cesar Orrego González, anotado bajo su repertorio, bajo el número 1254-2010. Oportunidad en que se adjudicó el Lote 2 doña Zumara Del Carmen Fuentes Muñoz, antecesora de sus representados Moraga Alarcón y Vega Moraga. Expone que en esta primera subdivisión del referido predio, se dejó constituido “un camino vecinal”, el que posteriormente sería el deslinde NORTE del lote 2-3 hoy de propiedad de la recurrida. Da cuenta que dicho camino resulta ser la única vía de acceso de los lotes 4-b; 3; 3 y 2-4 todos de propiedad de los recurrentes, quienes ejercen actividades agrícolas, principalmente siembra de cereales forrajeros y producción de uvas, lo que los obliga habitualmente circular por el camino vecinal. Precisa que el sábado 8 de Octubre del año 2022, la recurrida de forma unilateral desplazó el cerco perimetral que los separaba del “camino vecinal” que crea un rectángulo, enangostando el camino de acceso, en su costado más angosto en 2 metros y en el más ancho en aproximadamente 12 metros, por los 78,35 metros que tiene su propiedad en su deslinde Norte, tomándose de esta forma parte del camino vecinal existente hace más de 50 años. Agrega que con dicho acto arbitrario e ilegal, la recurrida impide el acceso expedito hacia las propiedades de los recurre
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, sin costas por estimarse que hubo motivo plausible para recurrir. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones civiles que procedan en la sede pertinente. Redactado por la abogada integrante Carolina Araya López. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 10.473-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1 comparece FERNANDO PATRICIO AQUEVEQUE ARELLANO, quien en representación de don Fernando Eduardo Fuentes Alegría, de doña Marcela Adriana Fuentes Muñoz, de doña Ana Clara Del Carmen Moraga Alarcón, y de doña Anita Bárbara Vega Moraga, recurriendo de Protección en contra de doña Hilda Del Pilar Flore
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica