SOSA/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Perez, Abogada, cédula de identidad N° 15.201.606-6, habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don Jose Luis Trisera Farias, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.030.331-5, y en representación de doña Vanessa Del Valle Sosa Rauseo, soltera, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 25.882.170-k, todos con domicilio ubicado en calle Baquedano N° 239 oficina 704, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre las solicitudes de permanencia definitiva impetrada por los actores, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Indica se ha realizado solicitud de permanencia definitiva con fecha 25 de febrero del año 2021, respecto del recurrente Jose Luis Trisera Farias, y con fecha 9 de marzo de 2022 respecto de la recurrente Vanessa Del Valle Sosa Rauseo sin embargo, no han recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo más de los seis meses que establece la normativa, sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 14, 17 letra a) y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente doña Vanessa Del Valle Sosa Rauseo, fue ingresada con fecha 25 de febrero del año 2021 y respecto del recurrente Jose Luis Trisera Farias, fue ingresada con fecha 15 de febrero del año 2022. En relación a la etapa en que se encuentra el proceso, respecto a la recurrente Vanessa Del Valle Sosa Rauseo, indica mediante Resolución Exenta N° 21389442 de fecha 28 de febrero de 2022 se le notifica mediante correo electrónico, que se aprueba el avance en el estado de trámite de su solicitud a la etapa de "Evaluación intermedia". Relativo al recurrente Jose Luis Trisera Farias, se encuentra según informa el recurrido en etapa de “análisis I” que consistiría en a) verificación de cumplimiento normativo para acceder al beneficio impetrado, junto al estudio en el que se revisa el cumplimiento de plazos de acuerdo a la actual normativa legal vigente y b) realización del estudio preliminar de toda la documentación en general y particular de su solicitud. Señala que de conformidad al artículo 27 de la Ley N°19.880 si bien el plazo de tramitación de los procedimientos administrativos es de seis meses
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Marcela Giacaman Perez, Abogada, en representación de don Jose Luis Trisera Farias y en representación de doña Vanessa Del Valle Sosa Rauseo, sólo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 42.326-2022 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Perez, Abogada, cédula de identidad N° 15.201.606-6, habilitada para el ejercicio de la profesión, en representación de don Jose Luis Trisera Farias, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 27.030.331-5, y en representación de doña Vanessa Del Valle Sosa Rauseo, soltera, empl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica