TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMOS

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

ACOGIDO PARCIALMENTE

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2001049858-K, rol interno 386-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1323-2022, por sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Luis Alberto González Ramos, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de estupefacientes, previsto en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, cometido en esta ciudad el 18 de noviembre de 2020. En el mismo acto jurisdiccional se condenó a González Ramos, a la pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de tenencia o posesión de arma de fuego prohibida, previsto y sancionado en el artículo 13 en relación con el artículo 3° letra d) de la Ley N° 17.798, cometido en esta ciudad el día 18 de noviembre de 2020. Contra el capítulo de la sentencia, que condena a su representado en calidad de autor del delito del artículo 13 de la ley de armas, dedujo recurso de nulidad la defensora penal pública, Scarlett Pino Espinoza, invocando en su presentación la causal prevista en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos ellos del Código Procesal Penal, pidiendo se acoja el recurso y se disponga la nulidad parcial del juicio y de la sentencia definitiva, ordenando la realización de un nuevo juicio oral por parte del tribunal no inhabilitado que corresponda. El día seis recién pasado, se llevó a efecto la vista de la causa, interviniendo a favor del recurso la abogada defensora señora Andrea Astudillo Saldivia y, contra esta presentación compare

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa técnica propone en su pretensión anulatoria, como única causal, para el capítulo del

Fallo

fallo que se hace cargo del delito de la ley de armas, que la sentencia ha incurrido en el motivo absoluto de nulidad del artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) y 297, todos ellos del Código Procesal Penal, esto es, falta de fundamentación o fundamentación insuficiente. Alega en concreto que en la audiencia de juicio oral, presentó como teoría del caso, la absolución de su representado por falta de participación en el delito de tenencia o posesión de arma de fuego prohibida, incorporando para dichos efectos, la declaración del acusado; prueba testimonial; y prueba documental. Que en síntesis, su representado declaró manifestando que en la fecha en que ocurrieron los hechos él ya no vivía en la casa allanada, pero sí guardaba allí alguna de sus pertenencias de valor, ya que era un lugar más seguro que en su casa ubicada en un sector de campamentos de la ciudad (considerando cuarto); el testigo José Paillalef atribuyó la posesión del arma incautada a doña Nancy Montalván Fajardo (considerando sexto); y contratos de promesa de compraventa y resciliación de promesa de compraventa para acreditar que no era el dueño del inmueble. Que respecto de esta teoría alternativa, el tribunal la desestimó sustentado la participación del agente, según se lee en el considerando noveno: “En el presente caso, la tenencia o posesión del arma de fuego prohibida por el acusado se encuentra acreditada especialmente con los dichos de los testigos Donoso, Venegas y Rubilar, re

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Antofagasta, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa rol único 2001049858-K, rol interno 386-2022 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1323-2022, por sentencia definitiva de seis de diciembre de dos mil veintidós, se condenó a Luis Alberto González Ramos, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado med

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