SIN INFORMACION

PAMELA ELISABETH CORREA FLORES CONTRA RESOLUCION TERCER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que recurre de hecho el abogado Italo Gonzalo Pérez Ruminot, por la demandada doña Pamela Elisabeth Correa Flores, en los autos sobre “Cese de goce gratuito y exclusivo” tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, ROL C-1627-2022, caratulados “Correa con Correa”, en contra de la resolución de 26 de julio de 2022, que denegó́ el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 13 de julio de 2022 que no dio lugar a tramitar la demanda reconvencional deducida por su parte. Pide que se acoja el presente recurso, se dé lugar al recurso de apelación que interpuso y se ordene elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. 2.- Que la resolución recurrida de apelación es aquella de 26 de julio de 2022 que resolvió “Visto: Teniendo únicamente presente que el recurso de apelación se interpuso en contra de una resolución que se pronuncia sobre un trámite que no se encuentra expresamente contemplado en la Ley y lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: No ha lugar por improcedente”. Dicho recurso de apelación había sido deducido en contra de la resolución de 13 de julio de 2022 que resolvió “no ha lugar por improcedente”, a la demanda reconvencional deducida en el segundo otrosí de la minuta escrita presentada por el demandado en el comparendo respectivo. 3.- Que la acción de cese de goce gratuito deducida en estos autos, se ha tramitado bajo el procedimiento sumario reglado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuya normativa no contempla la tramitación de una demanda reconvencional. En consecuencia, la resolución apelada de 13 de julio de 2022 que no dio lugar a tramitar la demanda reconvencional deducida corresponde, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, de un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio puesto ni dispone de un trámite no previsto en la ley. Por estas consideraciones, y lo dispuesto

Fallo

se resuelve: No ha lugar por improcedente”. Dicho recurso de apelación había sido deducido en contra de la resolución de 13 de julio de 2022 que resolvió “no ha lugar por improcedente”, a la demanda reconvencional deducida en el segundo otrosí de la minuta escrita presentada por el demandado en el comparendo respectivo. 3.- Que la acción de cese de goce gratuito deducida en estos autos, se ha tramitado bajo el procedimiento sumario reglado en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cuya normativa no contempla la tramitación de una demanda reconvencional. En consecuencia, la resolución apelada de 13 de julio de 2022 que no dio lugar a tramitar la demanda reconvencional deducida corresponde, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, de un decreto que no altera la sustanciación regular del juicio puesto ni dispone de un trámite no previsto en la ley. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA, sin costas el recurso de hecho interpuesto por el abogado Italo Gonzalo Pérez Ruminot, en representación de la demandada, en los autos sobre “Cese de goce gratuito y exclusivo” tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, ROL C-1627-2022, caratulados “Correa con Correa”, en contra de la resolución de 26 de julio de 2022, que denegó́ el recurso de apelación. Regístrese y comuníquese la presente resolución al Tribunal de origen por la vía correspondiente. R

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que recurre de hecho el abogado Italo Gonzalo Pérez Ruminot, por la demandada doña Pamela Elisabeth Correa Flores, en los autos sobre “Cese de goce gratuito y exclusivo” tramitados ante el Tercer Juzgado Civil de Concepción, ROL C-1627-2022, caratulados “Correa con Correa”, en contra de la res

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