SIN INFORMACION

ACOSTA/SICHES

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de María Victoria Acosta, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estiman vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida otorgarle el beneficio solicitado. Expone que con fecha 29 de septiembre de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el cual hasta la fecha no ha sido resuelto, haciendo presente que con fecha 13 de enero de 2022, subsanó los defectos de que adolecía su petición, según lo informado por la autoridad. Sin emabrgo, desde que fue ingresada la solicitud, han transcurrido 2 años y 9 meses, siendo que la recurrida tenía plazo fijado por Ley de seis meses para dictaminar una resolución entregando una respuesta a la solicitud de Permanencia Definitiva, lo cual a la fecha no ha ocurrido, siendo la parte recurrente la que no ha tenido ninguna novedad o avance en la tramitación de su solicitud, el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre para ella. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que la recurrente, con fecha 20 de octubre de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, su solicitud id N° 12476039 se encuentra en etapa de “Resolución”, habiéndose iniciado la misma con fecha 08 de agosto de 2022, tal como consta en la captura de pantalla que adjunta. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbació

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de María Victoria Acosta, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-101940-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de María Victoria Acosta, de nacionalidad dominicana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estiman vul

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