1º Juzgado de Letras de Quillota

CACERES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-17-2021

Fecha

28 de octubre de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de agosto del a o en curso se dictñ ó resoluci n requiriendo de pago a la ejecutada Sociedad Inmobiliaria E Inversionesó San Gabriel, representada legalmente por Guillermo Gabriel Ortega Jord n yá solidariamente a la ejecutada Ilustre Municipalidad De Quillota, representada legalmente por Oscar Rodolfo Calder n S nchez, para que paguen a Jó á ULIO CACERES MOSQUERA, colombiano, trabajador, domiciliado en Pasaje Parinacota N°1354, Quillota  la suma total de $4.371.476.- (cuatro millones trecientos setenta y un mil cuatrocientos setenta y seis pesos) y sus costas. SEGUNDO: Que con fecha veintiuno de agosto del a o en curso,ñ comparece do a ñ Francisca Rojas R osí , abogada, por la parte ejecutada, quien en lo principal de su presentaci n opuso excepci n de pago de la deuda de autos,ó ó acompa ando en el primer otros Comprobante de pago N° Transacci nñ í ó 7050678 de fecha 20 agosto de 2021, por el monto de $4.808.624. TERCERO: Que, con fecha siete de septiembre del presente a o se tuvoñ por evacuado el traslado conferido a la excepci n indicada, en rebeld a de laó í parte ejecutante. CUARTO: Que de acuerdo a los documentos acompa ados por lañ ejecutada en su escrito donde se opone la excepci n de pago, queda de manifiestoó que la ejecutada ha pagado el total de la deuda, siendo certificada esta circunstancia, adem s, por la Sra. Secretaria Subrogante de este tribunal coná fecha 28 de agosto del a o en curso.ñ QUINTO: Que, como se ha se alado, habi ndose opuesto excepci n deñ é ó pago por la demandada y demostr ndose la efectividad de la soluci n alegada,á ó corresponde acoger la misma, liberando de las costas a la ejecutante, por entenderse plausible el fundamento para instruir la ejecuci n en el caso particular,ó al haberse efectuado el pago con posterioridad a tal iniciaci n.ó Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 171, 310, 464 del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 4 y 5 de la l

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 144, 160,í 171, 310, 464 del C digo de Procedimiento Civil, y art culos 4 y 5 de la leyó í 17.322, SE DECLARA: I.- Que se acoge la excepci n de pago, deducida poró la parte ejecutada. II.- Que cada parte soportar sus costas.á RFPQWTBFMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl An tese, reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.ó í í í Rit N° C-17-2021. Dictado por don Rolando Alvear, Juez Titular. 2021-10-28T11:22:19-0300

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Rol: C-17-2021 Materia: Cumplimiento Laboral Partes: CACERES/I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Fecha de inicio 02 de agosto de 2021 Fecha citaci n a o r sentencia: 07 de septiembre de 2021ó í Juez: Rolando Alvear Valenzuela. Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Quillota Quillota, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. VISTO: PRIMERO: Que con fecha diecisiete de agosto del a o en curso se dictñ

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