RENGIFO LIRA LUIS / CONSTRUCTORA C - TOMO II - (REASIGNADA DESDE TABLA SR. GABRIEL IBAÑEZ) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos rol C-22.159-2015 del 18° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Rengifo Lira, Luis Eduardo con Constructora C&G S.A.”, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, el juez suplente de dicho tribunal, don Adrián Octavio Reyes Pardo, acogió la demanda y condenó a la sociedad demandada a pagar al actor la suma de $41.712.171 por concepto de honorarios impagos, con los intereses que se indican en lo dispositivo de dicha resolución, con costas. En contra de esta sentencia la sociedad demandada dedujo los recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que la parte demandada sostiene que la sentencia se encuentra viciada por la causal 5ª del artículo 768, con relación al N° 4° del artículo 170, ambas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, por cuanto, en su concepto, a) el
Fallo
fallo omite hacer referencia a la prueba rendida por su parte; b) omite pronunciarse acerca del nuevo punto de prueba incorporado por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago el dos de mayo de dos mil dieciocho; y c) omite referirse al valor probatorio de la prueba acompañada por su parte. SEGUNDO: Que la sentencia, de acuerdo con el número 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los números 5º a 9° del citado Auto Acordado de la Corte Suprema de Justicia de 30 de septiembre de 1920, debe contener las consideraciones de hecho o de derecho que le sirven de fundamento, exigencia que, como se ha sostenido por ese tribunal, tiende a asegurar la justicia y la legalidad de los fallos y a proporcionar a los litigantes los antecedentes que les permitan conocer los motivos que determinaron la decisión del litigio para la interposición de los recursos por medio de los cuales fuere posible su modificación o invalidación. TERCERO: Que la sentencia ha dado cumplimiento a la exigencia que se echa en falta. En efecto, en el segundo párrafo del considerando duodécimo se indica, respecto de la prueba aportada por la demandada, que “…esta sustentó sus alegaciones y defensas en que los proyectos inmobiliarios acordados no fueron ejecutados con la debida prolijidad por parte del actor, quien debido a su negligente actuar, provocó perjuicios a su parte, la que se vio en la obligación de rehacer muchos de los proyectos acordados ya concluidos”, agregando e
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos autos rol C-22.159-2015 del 18° Juzgado Civil de esta ciudad, caratulados “Rengifo Lira, Luis Eduardo con Constructora C&G S.A.”, por sentencia de ocho de marzo de dos mil diecinueve, el juez suplente de dicho tribunal, don Adrián Octavio Reyes Pardo, acogió la demanda y condenó a la sociedad demandada a pagar al actor la suma
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