CRISTIAN SANDOVAL CABEZAS/SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, en representación convencional de don CRISTIAN SANDOVAL CABEZAS, periodista, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO, representado legalmente, para estos efectos, por su Director (S) don Francisco Cortes Camus, por la emisión de la Resolución Exenta N° 3847 de fecha 25 de noviembre de 2022 , por medio de la cual se dispone la NO renovación de Contrato de su representado a contar del 1 de enero de 2023, el cual fue notificado el día 28 de noviembre de 2022, lo anterior, por haber actuado la recurrida en forma arbitraria e ilegal, perturbando y amenazando las Garantías Constitucionales del artículo 19 N° 1, 2, 3 inciso quinto , 16 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Indica que la resolución recurrida menciona el informe del Director (s) del Servicio de Salud de Talcahuano, donde constaría el incumplimiento de orientaciones y directrices comunicacionales emanadas desde el nivel central y local. Además se observan deficiencias importantes en el liderazgo de su equipo de trabajo, entre otras funciones inherentes a su cargo, las cuales no han sido desarrolladas de forma satisfactoria. Señala que en dicho informe, sin fecha, no se tiene certeza de cuando realmente fue emitido, si fue antes del acto que se impugna por medio de esta acción Constitucional o después, o en último termino si fue antes del acta reunión realizada el día 14 de octubre de 2022, al no tener ningún número correlativo, lo que dista mucho de ser un documento formal, emanado de una autoridad pública. Es el mismo recurrido don Francisco Cortés Camus quien emite el informe de desempeño laboral deficiente en donde propone la no renovación de contrato para el año 2023 y con posterioridad es el mismo recurrido quien por medio del acto administrativo Resolución Exenta 3847, quien acepta su propia propuesta , determinado derechamente esta no renovación. Indica que lo que se describe en el informe
Fundamentos
fundamentos corresponde a una decisión propia de la Administración, sin que corresponda ponderarlo en sede judicial. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°) Que el recurrente ha circunscrito la ilegalidad del acto a la infracción al principio de confianza legítima en el actuar de la administración, pues su relación con la recurrida se inició el 3 de junio de 2019, bajo la modalidad a contrata, la que fue objeto de sucesivas renovaciones desde entonces y hasta el 31 de diciembre de 2022. Argumenta, asimismo, en que los hechos que pretenden fundamentar la decisión recurrida no son verídicos, afirmando haber mantenido un desempeño sobresaliente en todos los años que se ejerció su cargo a contrata, agregando que el informe de desempeño fue elaborado por el mismo funcionario que dicta la resolución recurrida. 3°) Que de la atenta lectura de la Resolución Exenta N° 3847 de 25 de noviembre de 2022 del Servicio de Salud Talcahuano, se dispuso la no renovación del nombramiento indicando, señalándose como fundamento de la decisión: 1. El informe (adjunto) emitido por el Director (S) del Servicio de Salud Talcahuano, en relación al desempeño laboral del funcionario que se individualiza más adelante, en su calidad de Jefe de Unidad de Comunicaciones y Satisfacción Usuaria, en el cual se indican las razones fundamentadas de la No renovación de contrato para el año 2023, y que se relacionan específicamente, con el incumplimiento de orientaciones y directrices comunicacionales emanadas desde el nivel central y local. Además se observan deficiencias importantes en el liderazgo de su equipo de trabajo, entre otras funciones inherentes a su cargo, las cuales no han sido desarrolladas de manera satisfactoria. 2. Que, derivado de lo anterior, la junta calificadora central de la DSST definió unánimemente bajar calificación en factor de calidad de la labor realizada, de acuerdo a los antecedentes expuestos en la sesión. 3. Que se hace presente que el funcionario no goza de confianza legítima, ya que su contratación en esta Dirección de Servicio, fue a través de un ingreso directo, autorizado por el Director (S) anterior, sin mediar proceso de reclutamiento y selección. 4°) Que sin perjuicio que tanto la Contraloría, como los tribunales superiores de justicia han resuelto, como un verdadero axioma, que si una relación a contrata excede los dos años y se renueva reiteradamente una vez superado ese límite, se transforma en una relación indefinida, conforme al p
Fallo
por tanto, claramente lo favorecía el principio de confianza legítima. Sostiene la vulneración del artículo 19 Nº 1, 2, 3 inciso 5, 16 y 24 de la Constitución Política del Estado y solicita dejar sin efecto el acto administrativo Resolución Exenta 3847 de fecha 25 de Noviembre de 2022, por medio de la cual se Dispuso la No renovación de contrata para el año 2023, ordenando que en virtud del principio de confianza legítima, procede la renovación del nombramiento a contrata, ordenando su inmediata reincorporación a sus funciones como Jefe de la Unidad de Comunicaciones del Servicio de Salud de Talcahuano, con el pago de todas sus remuneraciones y asignaciones que en ese cargo le corresponden, como cualquier medida para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informa el abogado Fernando Núñez Chávez, por la parte recurrida, Servicio de Salud Talcahuano, solicitando el rechazo del recurso deducido. Indica que el derecho del recurrente no es preexistente o indubitado, si no meras expectativas, debiendo tenerse presente que los empleos a contrata tienen como especial característica la transitoriedad, encargándose la ley de fijar un término máximo de duración, existiendo además un procedimiento de reclamo administrativo que los funcionarios pueden ejercer ante la Contraloría General de la República previsto en el artículo 160 del DFL N°29 de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuando se hubieren pro
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C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado Oscar Alejandro Ulloa Oviedo, en representación convencional de don CRISTIAN SANDOVAL CABEZAS, periodista, e interpone recurso de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE TALCAHUANO, representado legalmente, para estos efectos, por su Director (S) don Francisco Cortes Camus, por la emisión d
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