SIN INFORMACION

ANGEL OSVALDO CASTILLO RUIZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Rodolfo Robles Pino, defensor penal público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Ángel Osvaldo Castillo Ruiz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que mediante Resolución N°110-2022 de 18 de octubre de 2022 rechazó su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que su representado, actualmente, tiene 34 años y se encuentra cumpliendo condena de 5 años y 1 día por un delito de robo con intimidación, y un saldo de 485 días por revocación del beneficio de libertad condicional, cuya pena original era de 541 días por el delito de receptación. Precisa que registra como fecha de inicio de condena el 15 de noviembre de 2018, se proyecta su término para el 15 de marzo de 2025. Señala que el tiempo mínimo de postulación lo cumplió el 14 de noviembre de 2022. Agrega que en los últimos cuatro bimestres su conducta ha sido calificada como “muy buena”. Refiere que la Comisión recurrida rechazó su postulación al beneficio de libertad condicional, transcribiendo la decisión, afirmando que ésta infringe lo dispuesto en el Decreto Ley N°321 y su Reglamento, por cuanto su representado cumple a cabalidad con todos los requisitos para optar a la libertad, esto es, verifica el tiempo mínimo de condena, registra conducta intachable y cuenta con un informe psicosocial que permite orientar sobre los factores de reincidencia. Pide que se acoja el presente recurso, disponiendo que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando se le conceda dicha libertad. Segundo: Que Gendarmería de Chile remitió copias del formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional del condenado, y de su informe de postulación psicosocial de libertad condicional. Del primer antecedente consta la efectividad de lo señalado por el recurrente, en cuanto a las condenas que está cumpliendo el interno, la fecha de inicio, la estimación de término, e

Fundamentos

considerando que este factor de riesgo se presenta como una necesidad criminógena a intervenir. Añade que, en cuanto al ámbito educacional, el evaluado exhibe finalización de enseñanza media. Agrega que presenta una red de apoyo familiar prosocial que, sin embargo, no se constituyó en el pasado como un control socio parental para conductas transgresoras. Concluye sosteniendo que la continuidad de una intervención cognitivo conductual sería efectiva sólo si continúa en un programa psicosocial para disminuir las necesidades criminógenas detectadas. Tercero: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional al tenor del recurso su presidenta, la ministra señora Celia Catalán Romero, quien expone que se rechazó la solicitud por el siguiente motivo: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno presenta un alto compromiso delictual con un nivel de riesgo de reincidencia medio, con altas necesidades de intervención, mantiene disminuidas habilidades de autocontrol y resolución de conflictos, escasa racionalización de las consecuencias de su conducta, no logrando identificar factores de riesgo presentes en su comportamiento ilícito, requiriendo

Fallo

por tanto continuar intramuros con la intervención en el área de pares, orientación procriminal, patrón antisocial y utilización del tiempo libre, por lo que se estima, por unanimidad, que, por ahora, no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N° 3 del DL 321.”. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Añade su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N° 321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos, a saber: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3°, 3° bis y 3° ter; 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena, siendo calificado con

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Quinta Sala, por el recurso de amparo, la postulante de la Defensoría Penal Pública doña Sara Yávar Vila. San Miguel, 26 de enero de 2023. Enrique Cossio Vásquez, relator. San Miguel, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 8: A lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo pres

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