LUIS ANTONIO MARTINEZ PEZO Y OTROS CON SERVICIO DE SALUD CONCEPCION (RADICADA 5° SALA)
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que la parte demandante apela la resolución de 25 de agosto de 2021 que resolvió: “Que, se acoge, sin costas, la excepción dilatoria de corrección de procedimiento deducida por la demandada en su presentación de 20 de enero de 2022, debiendo en consecuencia, los actores subsanar los defectos de que adolece su demanda, debiendo todos los demandantes someter su acción al trámite de Mediación prevista en la Ley 19.966”. Solicita se revoque la referida resolución y se rechace la excepción por cuanto de aceptar la tesis de la sentencia recurrida se dejaría de aplicar y convertir en letra muerta el texto expreso del art. 8 de la ley 21.226, que exime de la mediación en los procesos tramitados durante el periodo de excepción constitucional por la pandemia de Covid 19. 2°) Que, en estos autos, se presentó con fecha 13 de julio de 2021, demanda de indemnización de perjuicios, es decir, bajo la vigencia del estado de excepción constitucional producto de la pandemia del Covid. Se indicó expresamente en la demanda que: “Finalmente, atendido el estado de excepción constitucional vigente al dia de hoy, se hace presente que de acuerdo al inciso final del art. 8 de la ley 21.226, la presentación de esta demanda se realiza sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado” La demanda fue proveída y notificada al demandado quien dedujo la excepción dilatoria de corrección del procedimiento –que es acogida a través de la resolución recurrida- bajo el argumento de no haber realizado la demandante la mediación previa que establece el artículo 43 de la Ley 19.966. 3°) Que, el inciso final del artículo octavo, de la Ley N° 21.226, señala que “Durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, a que se refiere el inciso primero, la presentación de la demanda podrá realizarse sin necesidad de acreditar el cumplimiento de la mediación previa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a los dispuesto en el artículo 303 N° 4 y 254 N°5 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas del recurso y en lo apelado, la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, dictada en los autos Rol C-2489-2022 del Tercer Juzgado Civil de Concepción que acogió la excepción dilatoria de corrección de procedimiento deducida por la demandada ordenando a los actores someter su acción al trámite de Mediación prevista en la Ley 19.966 y, en su lugar, SE RECHAZA, sin costas la excepción dilatoria. Devuélvase. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 2241-2022 Civil.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que la parte demandante apela la resolución de 25 de agosto de 2021 que resolvió: “Que, se acoge, sin costas, la excepción dilatoria de corrección de procedimiento deducida por la demandada en su presentación de 20 de enero de 2022, debiendo en consecuencia, los actores subsanar los defecto
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