4º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

SONORAD S.A/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos Tercero a Sexto, que se eliminan. Y se tienen en su lugar y además presente. Primero: Que para acreditar sus afirmaciones la denunciada acompañó copia de las escrituras públicas de 31 de diciembre de 2019, en las que constan lo siguiente hechos: a) En sesión extraordinaria de accionista de la sociedad Sonorad I S.A., celebrada el 31 de diciembre de 2019, se aprobó la fusión por incorporación de esa entidad societaria en Sonorad II S.A., en virtud de la cual la sociedad Sonorad I S.A. se disuelve pasando la totalidad de su activo, derechos, autorizaciones, permisos, obligaciones y pasivos de ambas entidades a radicarse en Sonorad II S.A. En la misma fecha en asamblea extraordinaria de la sociedad Sonorad II S.A., se acordó la fusión por absorción de la primera. b) La referida junta aprobó que Sonorad II S.A., de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Tributario, se constituya en responsable solidaria del pago de todos los impuestos fiscal que adeudare o pudiere adeudar la sociedad que se disuelve, e incluso de aquellos impuestos que deben pagarse conforme al balance de término que la sociedad deba presentar. c) Se dejó establecido que la sociedad Sonorad II S.A., como entidad sobreviviente, sucede jurídicamente a la absorbida en todos sus derechos y obligaciones, incorporándose a ésta la totalidad de sus derechos y obligaciones. d) Que, como consecuencia de la fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, la sociedad absorbida queda disuelta en la fecha de la fusión, sin necesidad de liquidación en atención a la incorporación de sus activos, pasivos y patrimonio a Sonorad II S.A. Segundo: Que con el mérito de la prueba documental acompañada se tiene por probado que la disolución por fusión de la sociedad Sonorad I S.A. se produjo el 31 de diciembre de 2019, por el solo ministerio de la ley, al haberse fusionado conforme a la ley -por incorporación- a Sonorad II S.A. Para fines tributarios o comerciales no existe norma legal que en esta hipótesis exija dar aviso de término de giro de la misma o de informar a la Municipalidad respectiva, por cuanto la sociedad absorbida deja de existir como efecto de la fusión, pasando la segunda a ser su sucesora y continuadora legal, asumiendo además la obligación referida en la letra c) del motivo primero de este fallo, ello en el evento que se verifique la existencia de obligaciones pendientes de pago, esto es devengadas y exigibles. En efecto, las sociedades que acordaron la fusión dejaron expresamente consignado en la citada escritura pública de 31 de diciembre de 2019, que para los fines previstos en el artículo 69 del Código Tributario, la sociedad absorbente se hace responsable solidariamente de todos los impuestos fiscales -entre ellos patente municipal- que adeudare o pudiere adeudar la sociedad que se disuelve, e incluso de aquellos impuestos que deben pagarse conforme al balance de término que la sociedad deba presentar. A lo anterior

Fallo

por tanto adeudadas a la fecha en que la contribuyente se disuelve o que conforme a la ley y por la naturaleza del tributo deban pagarse con posterioridad. Cuarto: Que en la situación que se revisa la patente comercial cuya mora se denuncia como hecho infraccional, corresponde a la cuota que se habría hecho exigible el 31 de julio de 2020, según informe de deuda de fojas 3, y es un hecho probado que la sociedad Sonorad I S.A. ya no existía jurídicamente a esa data. En estas condiciones, cabe recordar que el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales grava “el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación…”. Por su parte el artículo 24 del mismo texto legal dispone que “la patente grava la actividad que se ejerce…” y el artículo 29 del mismo cuerpo legal prevé que “El valor fijado de acuerdo al artículo 24.- corresponde a la patente de doce meses comprendidos entre el 1° de julio del año de la declaración y el 30 de junio del año siguiente”, el que se pueda pagar en dos cuotas iguales dentro de los meses de julio y enero de cada año. De acuerdo a los artículos citados previamente el supuesto base del tributo es ejercer una actividad lucrativa gravada y para el hecho infraccional denunciado que el contribuyente se encuentre en mora, lo cual no se verifica en el caso de autos, por cuanto el fundamento indispensable para el nacimiento de la obligación -pat

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, escucha relación y alega revocando, el abogado don Nicolás Daniels Leonard. Santiago, 26 de enero de 2023. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 4, a lo principal, téngase presente, al otrosí, como se pide. Al folio 5, a los documentos individualizados del N° 1 al N

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica