SANDOVAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de María Sthepanny Sandoval Márquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estiman vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida resolver su petición. Expone que oportunamente realizó sus solicitud de permanencia definitiva, el 17 de Abril del año 2019. Posteriormente, en fecha 05 de Diciembre del 2021, es notificada del avance de Solicitud de Permanencia Definitiva, sin que hasta la fecha se haya emitido una resolución final que conceda o deniegue su petición. Reprocha que la falta de respuesta por parte del Ente Administrativo le ha imposibilitado a la recurrente desarrollarse en su totalidad en el territorio nacional. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que la recurrente, con fecha 16 de abril de 2021 solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, el 5 de diciembre 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21254174, del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, lo que incluye: a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. En virtud de lo anterior, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de María Sthepanny Sandoval Márquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-102114-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 7: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de María Sthepanny Sandoval Márquez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de per
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