SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Miguel Antonio Rodríguez Arambulo, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo que estiman vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicitan se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida resolver su petición. Expone que con fecha 23 de mayo de 2020 presentó su solicitud de residencia definitiva, la cual aún no ha sido resuelta, pese a que oportunamente acompañaron toda la documentación exigida y pagaron los derechos correspondientes. Agregan que consultado el sitio web de la recurrida, éste muestra un 50% de avance, sin saber la razón de la excesiva demora. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Expuso que con fecha 23 de mayo de 2020, el extranjero de marras solicitó permiso de residencia definitiva en nuestro país. Actualmente, y según estado de solicitud del sistema de extranjería, la solicitud id N° 2289182, se encuentra en etapa de Análisis II, habiéndose iniciado la misma con fecha 08 de agosto de 2022. En virtud de lo anterior, el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de amparo. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el leg

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Miguel Antonio Rodríguez Arambulo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese N°Protección-102130-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Miguel Antonio Rodríguez Arambulo, de nacionalidad ecuatoriana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, lo qu

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