CEDEÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Jhosery Charlotte Cedeño León, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada, y otorgarle una visa provisoria que no ha podido estampar lo que estiman vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicitan se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida resolver su petición. Expone que, cumpliendo con los requisitos exigidos por la Ley de Migración de Chile, solicita debidamente la visa definitiva, el 15 de octubre de 2019, sin que a la fecha haya obtenido un pronunciamiento definitivo del departamento encargado de su tramitación. En cuanto a la visa provisoria, otorgada mientras se tramita su petición, no ha podido hacerse efectiva, toda vez que no aparece en los registros, la posibilidad de estamparse, ni realizar ningún otro trámite, por encontrarse sin aparecer la recurrente, en los registros oficiales. SEGUNDO: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Expuso que con fecha 15 de octubre de 2019, la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Luego, mediante Resolución Exenta N° 130.176, de fecha 13 de octubre de 2021 el Departamento de Extranjería y Migración, rechazó su solicitud de residencia definitiva, y a su vez otorgó visación de residencia temporaria, en consideración a que, en dicha ocasión, no remitió la documentación requerida por la autoridad migratoria para el análisis y resolución de su solicitud de permanencia definitiva, específicamente la vigencia de contrato notariada, incurriendo por tanto, en lo preceptuado en el artículo 64 N°5 del Decreto Ley 1.094, así como en lo dispuesto en el artículo 138 N°5, en relación al artículo 10 y 141 del Reglamento. La resolución exenta mencionada anteriormente fue notificad
Fallo
por tanto, en lo preceptuado en el artículo 64 N°5 del Decreto Ley 1.094, así como en lo dispuesto en el artículo 138 N°5, en relación al artículo 10 y 141 del Reglamento. La resolución exenta mencionada anteriormente fue notificada al correo electrónico informado por la recurrente, a fecha mediante notificación N° 839 del Departamento de Extranjería y Migración. Concluye que ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, no existiendo acto u omisión arbitrario o ilegal por su parte que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales incoadas. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio; CUARTO: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garant
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 9: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Jhosery Charlotte Cedeño León, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia d
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