CENTRO DE FORMACION TÉCNICA DE LA REGION DE COQUIMBO/EGAÑA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós comparece CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL REGIÓN DE COQUIMBO, representada por el abogado don JORGE ALEJANDRO MIRANDA UGALDE, interponiendo el recurso de reclamación contemplado en el artículo 51 de la Ley N° 21.091, en contra del acto administrativo, resolución Exenta Nº 299 de fecha 19 de agosto de año 2022 y notificada al CFT de la Región de Coquimbo con fecha 22 de agosto del año 2022, que resuelve acoger parcialmente el recurso de reposición interpuesto por el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo, en contra del acto administrativo, resolución exenta Nº 247, de fecha 20 de julio de año 2022, del Superintendente de Educación Superior, que aplica multa administrativa a su representada, en el marco de “Proceso administrativo sancionatorio al Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo”. Expone que mediante Resolución Exenta Nº 467, de fecha 09 de noviembre el año 2021 de la Superintendencia de Educación Superior, se ordena instruir proceso administrativo sancionatorio en contra del Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo, designándose a don Aliro Barahona Muñoz como instructor para efectos de realizar la correspondiente formulación de cargos y de sustanciar el respectivo procedimiento administrativo. Posteriormente, con fecha 20 de julio de año 2022 se dicta el acto administrativo de formulación de cargos en contra de su representado donde se indica que: “El Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo no cumplió con la obligación de enviar la información que establecen los literales d) del artículo 37 de la Ley N° 21.091” Puntualiza que, frente a los cargos formulados, el Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo presentó sus descargos mediante Oficio N° 211 de fecha 16 de diciembre de año 2022, en lo que respecta a la información establecida en el literal d) de la norma antes citada, que, por un error e incorrecta interpretación, no se entregó oportunamente, toda vez que se consideró no aplicable dicho literal al CFT. Indica que luego de analizado los cargos formulados y los descargos realizados por su representando, con fecha 20 de julio de año 2022 el Superintendente de Educación Superior dictó la resolución exenta N° 247, mediante la cual se resolvió disponer el término del procedimiento administrativo sancionatorio aplicando una sanción al Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo correspondiente a una multa a beneficio fiscal contemplada en el artículo 57 de la ley 21.091, por un monto de 100 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). Añade que su representado, con fecha 27 de julio de año 2022 dedujo recurso de reposición en contra de la resolución exenta N° 247 de fecha 20 de julio de año 2022, solicitando que se deje sin efecto la sanción aplicada o, en su defecto, se rebaje al mínimo legal. Finalmente, con fecha 19 de agosto de año 2022, en resoluc
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto la resolución exenta Nº 299 de fecha de 19 de agosto de año 2022, y notificada con fecha 22 de agosto del año 2020, la cual “Acoge Parcialmente Recurso de Reposición interpuesto por el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo en contra de la Resolución Exenta N° 247 de fecha 20 de julio de año 2022 de la Superintendencia de Educación Superior, que resuelve Proceso Administrativo Sancionatorio y aplica sanción que indica” o su defecto, rebajar la multa al mínimo legal. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Copia de la resolución reclamada; 2.- Mandato Judicial para representar al Centro de Formación Técnica Estatal de la Región de Coquimbo. SEGUNDO: Que, evacuó traslado GERARDO EGAÑA DURÁN, Superintendente de Educación Superior Subrogante, en representación de la SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN SUPERIOR. Expone, en lo pertinente, que el Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo no cumplió con la obligación de enviar a esa Superintendencia la información que establece el literal d) del artículo 37 de la Ley Nº 21.091, circunstancia que fue advertida por ese Órgano de Control, razón por la cual, mediante Oficio Ordinario Nº 698, de 24 de agosto de 2021, de esa Superintendencia, se le representó el incumplimiento a la institución y se le reiteró el requerimiento de la información señalada, concediéndosele como plazo final para su entrega hasta el 27 de agosto de 2021, bajo apercibimiento de proceder c
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Centro de Formación Técnica de la Región de Coquimbo Superintendencia de Educación Superior Recurso de reclamación Rol N° 27-2022.- La Serena, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cinco de septiembre de dos mil veintidós comparece CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA ESTATAL REGIÓN DE COQUIMBO, representada por el abogado don JORGE ALEJANDRO MIRANDA UGA
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