SIN INFORMACION

LARREAL/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección en favor de Geraldine Del Valle Larreal Fernandez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se ordene a la recurrida resolver su petición. Expone que con fecha 13 de septiembre de 2019 solicitó el beneficio de residencia definitiva, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite y cumpliendo con los requisitos legales. No obstante lo anterior, la recurrida, pese al tiempo transcurrido, no ha informado hasta el día de hoy, respecto a alguna decisión administrativa adoptada con motivo de su solicitud. SEGUNDO: Que la recurrida si bien no evacuó el informe requerido, solicitó tener presente que la solicitud del recurrente se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Análisis Resolutivo, por lo que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, esta autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. TERCERO: Que, ahora bien, en lo que atañe al núcleo del asunto que es materia de este arbitrio aparece pertinente recordar que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre las solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta, en favor de Geraldine Del Valle Larreal Fernandez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva pendientes, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese N°Protección-85140-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Al folio 18: A lo principal, téngase presente. Al primer otrosí, téngase presente en la vista de la causa. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 19: A lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al folio 20: Téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que se dedujo acción de protección e

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