2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

RIVAS/CANALES

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

ETICA PROFESIONAL, TRANSGRESIÓN A LA

Resultado

RECHAZADA- CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que respecto de la objeción de documentos formulada en esta instancia, cabe desecharla puesto que solo busca restarle valor probatorio al instrumento acompañado, mas no denuncia una concreta falta de integridad o autenticidad del mismo. Segundo: Que, en cuanto a las alegaciones del apelante, la prueba aportada en esta instancia en nada altera lo razonado por la Sra. Juez a quo, lo que esta Corte hace suyo, puesto que una escritura que contiene dichos de terceros no es otra cosa que un sustituto de prueba testimonial, y como tal carece de poder de convicción, pues nada cabe concluir respecto de la veracidad de los dichos que en ese escrito se contiene, que es justamente el punto que interesa y que una escritura pública es incapaz de acreditar. Y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: a).- Que se rechaza la objeción de documento formulada por el apelado en esta instancia. b) Que, se confirma la sentencia apelada de fecha tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Acordada la decisión de fondo con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda de autos, en atención a que en su parecer la prueba sólo demuestra que el Sr. Rivas tuvo conocimiento de que sus clientes extrajudiciales acudieron a los servicios profesionales del Sr. Canales, pero no que éste conociera de antemano la intervención del Sr. Rivas. Adicionalmente, según un testigo de la demandante, cuando se comunicó con el demandado para darle cuenta de la situación, el abogado Canales quedó de hablar con sus clientes y después informó al intermediario que aquellos conversarían el punto de posibles honorarios pendientes directamente con el abogado Rivas, de forma que no parece al disidente que se haya configurado la infracción ética imputada. Regístrese y devuélvase. N° Civil-555-2022

Fallo

se declara: a).- Que se rechaza la objeción de documento formulada por el apelado en esta instancia. b) Que, se confirma la sentencia apelada de fecha tres de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Andes. Acordada la decisión de fondo con el voto en contra del Ministro Sr. Mera, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada y rechazar la demanda de autos, en atención a que en su parecer la prueba sólo demuestra que el Sr. Rivas tuvo conocimiento de que sus clientes extrajudiciales acudieron a los servicios profesionales del Sr. Canales, pero no que éste conociera de antemano la intervención del Sr. Rivas. Adicionalmente, según un testigo de la demandante, cuando se comunicó con el demandado para darle cuenta de la situación, el abogado Canales quedó de hablar con sus clientes y después informó al intermediario que aquellos conversarían el punto de posibles honorarios pendientes directamente con el abogado Rivas, de forma que no parece al disidente que se haya configurado la infracción ética imputada. Regístrese y devuélvase. N° Civil-555-2022

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso. Cgv Valparaíso, a veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia apelada y se tiene además presente: Vistos: Primero: Que respecto de la objeción de documentos formulada en esta instancia, cabe desecharla puesto que solo busca restarle valor probatorio al instrumento acompañado, mas no denuncia una concreta falta de integridad o autenticidad del mismo.

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