MINERA ALTOS DE PUNITAQUI LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-243-2020, caratulados “Minera Altos de Punitaqui Limitada con Servicio Nacional de Geología y Minería” por reclamación de multa administrativa, sustanciado bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, seguido entre Minera Altos de Punitaqui Limitada en contra del Servicio Nacional de Geología y Minería, en adelante e indistintamente Sernageomin, se acogió parcialmente el reclamo sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución N° 1567, de 28.09.2020 en la parte que le aplicó una multa de 30.1 UTM por infracción al artículo 78 del Reglamento de Seguridad Minera y rechazó en lo demás la reclamación y, dispuso que cada parte pagaría sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante, quien fundamenta su recurso en dos causales subsidiarias. En primer lugar, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley en relación a los artículos 1° y 27 de la Ley N° 19.880 por un lado, y luego respecto de los artículos 94 y 97 del Código Penal y 510 del Código del Trabajo. En segundo lugar, opuso la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 5 del mismo Código. Solicita, respecto de la primera causal, que se acoja el recurso y se deje sin efecto el fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo que acoja en su totalidad la reclamación presentada, con costas. En subsidio, y para el caso que se rechace la causal principal, pide que se acoja el recurso y se anule el fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo que acoja en su totalidad la reclamación presentada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, para una mejor comprensión del recurso de nulidad conviene precisar que, la causa tiene su origen en un grave accidente minero ocurrido el 30 de abril de 2019 en la faena minera Cinabrio ubicada en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, región de Coquimbo y que consistió en un desprendimiento importante de material que generó una onda expansiva que alcanzó a los trabajadores que se estaban retirando del lugar golpeándose hasta caer al piso. Tal hecho permitió el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa minera Altos de Pinitaqui Limitada, culminando con la imposición de tres multas, a saber: 1.- Por la suma de 30,1 UTM por infracción al artículo 168 del Reglamento de Seguridad Minera, por no contar con un Reglamento Específico de Fortificación y Operación de método de explotación, reconocimientos y desarrollo respecto de faena minera Cinabrio a la fecha del accidente. 2.- Por 42 UTM, por infracción al artículo 168 del Reglamento de Seguridad Minera, al constatarse que la empresa minera no previno ni controló el riesgo de derrumbes en sus caserones. 3.- Por 45 UTM por infracción al artículo 17 del Reglamento de Seguridad Minera al establecerse que la empresa no cumplió con las medidas correctivas establecidas por el Servicio. Segundo: Que respecto de estas tres sanciones, la sentencia impugnada acogió el reclamo por la primera infracción, dejando sin efecto la multa. A su vez, en el recurso de nulidad se indica expresamente que su parte no reclamó por la infracción número dos, en consecuencia, el debate y el recurso de nulidad solo puede estar referido a la multa número tres. I.- De la causal de nulidad principal: Tercero: Que, en primer lugar, la recurrente dedujo la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. Divide esta causal a propósito de dos transgresiones a distintos grupos de normas. En primer término, aduce la infracción de los artículos 1° y 27 de la Ley N° 19.880, que se produce en su parecer, en el considerando 9° del fallo. Explica que opone esta causal en relación con el rechazo de la alegación del decaimiento del acto administrativo, porque la sentenciadora dejó de aplicar una norma atingente al caso. En ese orden de ideas, alega que si bien es cierto que la sentencia razona correctamente en cuanto a la aplicación de la ley N° 19.880 a los actos del Sernageomin, haciendo una correcta interpretación de su artículo 1° finalmente deja de aplicar el artículo 27 que es la norma decisoria que debió considerar. Luego, a su juicio, el razonamiento de la sentencia es que el decaimiento no se produjo, no obstante encontrase acreditado que el procedimiento se extendió más allá del plazo legal, en atención a la complejidad del asunto. Cuarto: Que como se ve el recurrente cuestiona la falta de aplicación a la controversia de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Procedimiento Administrativos, norma que prescribe lo siguiente: “Salvo caso fo
Fallo
fallo impugnado, dictando sentencia de reemplazo que acoja en su totalidad la reclamación presentada, con costas. En subsidio, y para el caso que se rechace la causal principal, pide que se acoja el recurso y se anule el fallo recurrido, dictando sentencia de reemplazo que acoja en su totalidad la reclamación presentada, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día dieciséis de diciembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, para una mejor comprensión del recurso de nulidad conviene precisar que, la causa tiene su origen en un grave accidente minero ocurrido el 30 de abril de 2019 en la faena minera Cinabrio ubicada en la comuna de Ovalle, Provincia de Limarí, región de Coquimbo y que consistió en un desprendimiento importante de material que generó una onda expansiva que alcanzó a los trabajadores que se estaban retirando del lugar golpeándose hasta caer al piso. Tal hecho permitió el inicio de un procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa minera Altos de Pinitaqui Limitada, culminando con la imposición de tres multas, a saber: 1.- Por la suma de 30,1 UTM por infracción al artículo 168 del Reglamento de Seguridad Minera, por no contar con un Reglamento Específico de Fortificación y Operación de método de explotación, reconocimientos y desarrollo respecto de faena minera Cinabrio a la fecha del accidente. 2.- Por 42 UTM, por infracción al artíc
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de catorce de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-243-2020, caratulados “Minera Altos de Punitaqui Limitada con Servicio Nacional de Geología y Minería” por reclamación de multa administrativa, sustanciado bajo las reglas del pr
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