JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUELLON

MP C/ FABIAN EDUARDO ARANCIBIA ALDUNATE

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en ellos le pudo caber al imputado en relación a los ilícitos por los cuales fue formalizado. A su vez, en relación a la necesidad de cautela contenida en la letra c) de la citada norma, ella solamente se puede ver cumplida con la medida cautelar de prisión preventiva, estimándose que la libertad del imputado constituye un  peligro para la seguridad de la sociedad y existe además peligro de fuga, atendida la naturaleza de los delitos por los cuales ha sido formalizado, las penas asociadas a los mismos, su eventual forma de cumplimiento y el hecho de poseer condenas anteriores por delitos de la misma especie; por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 22 de enero de 2023 dictada por Pablo Enrique Farfán Kemp, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabián Eduardo Arancibia Aldunate. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 97-2023.

Fallo

por estas consideraciones se confirma la resolución de fecha 22 de enero de 2023 dictada por Pablo Enrique Farfán Kemp, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Fabián Eduardo Arancibia Aldunate. Devuélvase por interconexión.  Rol Penal N° 97-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.  VISTOS El mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, estimando estos sentenciadores que en el presente estadio procesal existen antecedentes que justifican los presupuestos materiales del artículo 140 del Código Procesal Penal, en sus letras a) y b), esto es, la existencia material de los hechos inve

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