4º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

OGALDE/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSAL DEL ESTADO ACUMULADA 1359-22-1360-22-A-A

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°) Que la discusión sobre si en el presente juicio se deben aplicar las reglas del Juicio de Hacienda o no, no altera la decisión en alzada, porque la corrección del procedimiento de oficio, establecida en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es facultativa, toda vez que el precepto utiliza la fórmula verbal “podrá”; 2°) Que, por otro lado, la circunstancia de ser o no Juicio de Hacienda, lo que implica que se omita el trámite de conciliación, regulado en el inciso 1° del artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, carece de relevancia, por cuanto la petición de corrección de procedimiento efectuado por la actora, se hizo excedido el plazo contemplado en el artículo 152 del ya citado precepto legal. Y considerando, además, el mérito de los antecedentes, los argumentos de la jueza a quo, que esta Corte hace suyos; y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirman las tres resoluciones apeladas, dictadas todas el veintisiete de abril de dos mil veintidós, que declararon el abandono del procedimiento respecto de los demandados Gobierno Regional de Valparaíso, Fisco de Chile y la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, escritas a folio N° 5 del cuaderno N°4, N°3 y N°2, de cuadernos incidentales de abandono del procedimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Arancibia, quien estuvo por revocar las resoluciones en alzada, y en su lugar rechazar los incidentes de abandono de procedimiento interpuestos por los tres demandados en este juicio, por las siguientes razones: a) Por cuanto la interpretación armónica de los artículos 6° de la Ley N°21.226 y 12° de la Ley N°21.379 implica que el término probatorio se encontró suspendido hasta el término del Estado de Excepción Constitucional, por “causal producto de la pandemia”, atendidas las restricciones de desplazamiento existentes durante toda su vigencia. b) Por cuanto el hecho de haberse planteado un inciden

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Visto y teniendo, además, presente: 1°) Que la discusión sobre si en el presente juicio se deben aplicar las reglas del Juicio de Hacienda o no, no altera la decisión en alzada, porque la corrección del procedimiento de oficio, establecida en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, es facultativ

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