JUZGADO DE GARANTIA DE LAUTARO

MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN MARCOS ROJAS AGUILERA

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que atendido el mérito de autos, lo expuesto por los intervinientes en estrados, y habiéndose discutido por la defensa la concurrencia de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, se estima por estos sentenciadores, que existen suficientes antecedentes, en este estado procesal, para tener por acreditada la existencia del delito por el que se formalizó la investigación al imputado, sin que los argumentos de la defensa logren desvirtuar lo resuelto por el Tribunal a quo. Segundo: Que, no obstante, no ser discutido, se estima que también concurre el requisito establecido en el artículo 140 letra b) del precitado Código Procesal en orden a tener, en este estado procesal, por acreditada la participación del imputado.         Tercero: En relación con la necesidad de cautela, se comparte la decisión y argumentos de la resolución de primer grado, en cuanto a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando los hechos por los cuales fue formalizado, la pena de crimen asignado al delito, el modo de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla.         Y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del día diecinueve de enero de dos mil veintitrés, por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de DENSEL JOAO VALENZUELA MORIS, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese, notifíquese a los intervinientes y devuélvase la competencia. N°Penal-71-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. A la presentación de la abogada Constanza Álamos Vásquez, folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí: téngase presente. A la presentación del abogado Jeremy Valdés Sarmiento, folio 5: A lo principal y otrosí: téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que atendido el mérito de autos, lo expuesto por los in

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