ASOCIACION PROTECTORA DE MENORES DE RANCAGUA/SUPERINTENDENCIA EDUCACIÓN
Rol
Fecha
26 de enero de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece a Folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2022, el abogado Gabriel Nicolás Díaz Campos, en representación de la Asociación Protectora de Menores de Rancagua (APROMEN), sostenedora del Colegio “La República”, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, presenta recurso de reclamación contra la Resolución Exenta Nº 001530 de 28 de octubre de 2022 de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación presentado contra la Resolución Exenta Nº 2022/PA/06/120, de 19 de julio de 2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de O`Higgins, que, a su vez, aprobó el proceso administrativo seguido en su contra, y aplicó como sanción la privación temporal y parcial de un 3%, de la subvención general correspondiente a su representada, por espacio de 3 meses. Luego de señalar el impacto económico que ello representa para su mandante, explica que en el sumario administrativo se formuló un cargo único consistente en no entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2020, en la forma y plazos instruidos por la Superintendencia, infracción grave de conformidad con el artículo 76 letra b) de la Ley Nº 20.529, respecto de lo cual hace presente que en los descargos se explicó que la persona encargada de subir dicha información se encontraba con licencia, y no dejó clave que permitiese estar al tanto de las notificaciones enviadas mediante correo electrónico por la autoridad educacional, pero que, sin embargo, los certificados de saldos se subieron en tiempo y forma el 25 de marzo de 2021, siendo uno del Banco Chile, que al 31 de diciembre de 2020, entre dinero en cuenta corriente y 2 depósitos señala $211.885.733, y otro del Banco Estado, que a la misma fecha indica un saldo en cuenta de $3.627.136, es decir, un total de $215.512.869, respecto de lo cua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó recurso de reclamación previsto en el artículo 85 de la Ley 20.529, por el representante de la Asociación Protectora de Menores de Rancagua (APROMEN), sostenedora del Colegio “La República”, en contra de la Resolución Exenta Nº 001530, de 28 de octubre de 2022, de la Superintendencia de Educación, la cual rechazó el recurso de reclamación presentado contra la Resolución Exenta Nº 2022/PA/06/120, de 19 de julio de 2022, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de O`Higgins; la que, a su vez, aprobó el proceso administrativo y aplicó como sanción la privación temporal y parcial de un 3% de la subvención general de la reclamante, por espacio de 3 meses. SEGUNDO: Que, conforme al mérito del reclamo y el informe emitido por la recurrida, la controversia se centra en determinar: a. si la documentación presentada por la reclamante satisface la exigencia de acreditar el saldo disponible del total de la subvención percibida el año 2020, al 31 de diciembre de ese año; y b. si la conducta contravencional de la reclamante se ajusta a la figura del artículo, 76 letra b), de la Ley Nº 20.529, como sostiene la autoridad educacional, o por el contrario, resulta ser aplicable la del artículo 77, letra a), de la misma Ley, como se afirma en el libelo. TERCERO: Que, conforme al análisis de los antecedentes realizado por estos sentenciadores, son hechos pacíficos que: a. el monto disponible de la subvención de la actora, que debía acreditar el año 2020, era la suma de $214.932.178; b. conforme al Manual de Usuario Sistema de Rendición de Cuentas Recursos 2020, de la Superintendencia de Educación, para acreditar el saldo no utilizado de la subvención, el sostenedor debe presentar un certificado bancario de saldos por cada instrumento financiero que posea, esto es, cuenta bancaria y/o depósito a plazo, el que deberá reflejar el saldo disponible al 31 de diciembre; y, c. el documento mediante el cual se acredite el saldo disponible ha de contener: la identificación de la institución financiera; el nombre y/o logo del Banco, la firma y/o timbre del banco que permita avalar su autenticidad; la fecha del saldo acreditado; la fecha de emisión del certificado; el nombre y/o Rut del sostenedor, representante legal o titular de la cuenta bancaria debidamente activada en el Registro de Cuentas Bancarias; y, el saldo final disponible al 31 de diciembre. CUARTO: Que, del análisis de los documentos acompañados por la reclamante, se constató que el Certificado de Saldo emitido por el Banco Estado, de 25 de marzo de 2021, indica que la reclamante tenía un saldo al 31 de diciembre de 2020, de $3.627.136, disponibles en la cuenta corriente 38100038151, cumpliendo dicho documento los demás requisitos señalados en el considerando tercero anterior. Por su parte, aquel emitido por el Banco Chile, también de 25 de marzo de 2021, indica un saldo contable, al 31 de diciembre del año anterior, de $146.844.397, en la cuenta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes de la Ley N° 20.529, se acoge el recurso de reclamación interpuesto por la Asociación Protectora de Menores de Rancagua (APROMEN), sostenedora del Colegio “La República”, en contra la Resolución Exenta Nº 001530 de 28 de octubre de 2022, de la Superintendencia de Educación, la cual se deja sin efecto, únicamente en aquella parte que impuso como sanción la privación temporal y parcial de un 3% de la subvención general por espacio de 3 meses, y en su lugar se decide que se impone a la reclamante la sanción de Amonestación por escrito, debiendo además, presentar en la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de la Región de O`Higgins, el certificado que acredite el saldo disponible de su cuenta corriente 2020389505, del Banco Chile, al 31 de diciembre de 2020, dentro del plazo de diez días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, letra a), y 77, letra a), ambos de la citada Ley N° 20.529, eximiéndose a la recurrida del pago de las costas, por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y comuníquese. Redactado por el abogado integrante Alberto Veloso Abril. Rol Corte 44-2022 - Contencioso Administrativo. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema”. Se deja constancia además que no firma la Ministra Titular señora Bár
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Rancagua, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece a Folio 1, con fecha 23 de noviembre de 2022, el abogado Gabriel Nicolás Díaz Campos, en representación de la Asociación Protectora de Menores de Rancagua (APROMEN), sostenedora del Colegio “La República”, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 20.529, presenta recurso de reclamación contra la Resolución Exent
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