1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES

MUÑOZ / CODELCO CHILE -ACUMULADA ROL 293-21 -D-

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: Que en esta causa Rol C-540-2018, del 1er Juzgado de Letras de Los Andes, la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada. Asimismo acogió la demanda interpuesta por los abogados Daniel Ibáñez Novoa y Juan Díaz Fuenzalida, en representación de Claudio Antonio Urzúa Iturra, Daniel Zacarías Torres Quiroz, Galindo Joaquín Muñoz Huerta, Iván del Rosario Saldívar Henríquez, Héctor Henríquez Gómez Núñez y René Iván Muñoz Rojas, en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile, sólo en cuanto al daño moral demandado, condenándose a la demandada a pagar a cada uno de los demandantes la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), la que se reajustará y devengará intereses conforme a lo señalado en el

Fundamentos

considerando décimo noveno de este fallo. Por último, rechazó la acción en cuanto al daño emergente y al lucro cesante pretendidos, debiendo cada parte soportar sus costas. A su turno, la parte demandante, dedujo recurso de apelación en contra de la referida sentencia. Con lo relacionado y considerando: En cuanto al recurso de casación en la forma: PRIMERO: Que, las causales de nulidad formal, se verifican, según el articulista, por varios motivos y, los vicios que invoca se encuentran previstos en el artículo 768 N° 5 y 9 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que en primer término, utiliza la causal establecida en el referido artículo 768 N° 9, relacionándola con lo previsto en el artículo 170 N° 1 del mismo texto legal, señalando en términos algo confusos, que el

Fallo

fallo ha omitido la designación precisa de las partes del juicio. Explicando, este aserto, señala que habiendo sido los actores empleados de un subcontratista de Codelco División Andina, tanto el empleador directo, cuanto el dueño de la obra debieron ser partes y, más adelante, recurriendo al mismo articulado que señala como fundante de otra infracción, expresa que Codelco División Andina, empresa dueña de la obra, no fue emplazada en estos autos y esta circunstancia configuraría el vicio denunciado, alegando, además, sobre este punto, la falta de emplazamiento a la referida entidad. TERCERO: Que, como se puede apreciar de lo expresado, resulta meridianamente claro que las alegaciones del articulista no se avienen con las hipótesis que contiene la norma del artículo 768 N° 9, en relación con lo dispuesto en el artículo 170 N° 1, ambos del Código de Procedimiento Civil, desde que, por una parte al afirmar que las partes no se encuentran designadas en el fallo, yerra el recurrente. En efecto, lo que pretende argüir, se encuentra fuera de la esfera de la causal invocada puesto que, no se trata que en la especie las partes del juicio no se encuentren individualizadas, sino que, en opinión del articulista, debieron ser otros los demandados y no su representado, cuestión absolutamente ajena al motivo formal de invalidación alegado. CUARTO: Que, en consecuencia, por este acápite, será desestimado el recurso. QUINTO: Que, además, señala que en la especie concurre el vicio previsto

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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés.- Visto: Que en esta causa Rol C-540-2018, del 1er Juzgado de Letras de Los Andes, la parte demandada, dedujo recurso de casación en la forma y apelación en contra de la sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil veinte, que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada. Asimismo aco

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