2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/VIAL Y VIVES DSD S.A.

Rol

Fecha

27 de enero de 2023

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-2493-2021, caratulados “González con Vial y Vives DSD S.A.”, sobre demandada de despido injustificado, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación, interpuesta por Víctor Hugo González Urizar, en contra de Vial y Vives DSD S.A y solidariamente en contra de Celulosa Arauco y Constitución S.A. Por sentencia de once de abril de dos mil veintidós, dictada por el juez titular Cristián Álvarez Mercado, se rechazó la demanda dirigida en contra de Vial y Vives DSD S.A, omitiéndose pronunciamiento respecto a la demandada solidaria por ser inoficioso; sin costas. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundando en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, afirmando haberse dictado con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº6 del mismo cuerpo legal, al no haberse emitido pronunciamiento respecto a su solicitud de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº5, ante el incumplimiento de ambas demandadas en la exhibición de documentos. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Consideraciones preliminares PRIMERO: Que en lo pertinente al recurso, la actora interpuso demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Vial y Vives DSD S.A y solidariamente en contra de Celulosa Arauco y Constitución, en virtud de un régimen de subcontratación. Indicó en su libelo haber trabajado normal e ininterrumpidamente para la demandada principal desde el 25 de noviembre de 2019 al 28 de febrero de 2021, fecha en la cual fue despedido en virtud de la causal legal de término de contrato de trabajo contemplada en el artículo 159 No 5 del Código del Trabajo, esto es, “conclusión del Trabajo o servicio que dio origen al contrato”, fundándose la misma en el término de la obra denominada “Montaje Civil Electromecánico, Planta Tratamiento de Agua, Torres de Enfriamiento, Turbogeneradores, Evaporadores, Contrato 904”. Solicitó

Fallo

se declarara injustificado el despido, aseverando que la obra no habría de concluir sino hasta marzo de 2022, pidiendo el pago de remuneraciones desde la desvinculación hasta aquella fecha, a título de lucro cesante, por la suma de $13.142.868. El sentenciador rechazó la demanda, fundamentando su decisión en dos órdenes de argumentación que en su concepto impidieron que la indemnización por lucro cesante prosperase: primero, que no se acreditó por el actor cuándo terminó la obra; y, segundo, que la demandada Vial y Vives pagó la indemnización contemplada para el efecto, consagrada en el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo, conforme se acreditó con el finiquito suscrito por la parte demandada y que no fue objetado de contrario por la parte demandante. II.- Desarrollo del recurso: causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo SEGUNDO: Que sobre la base de lo expuesto la demandada interpone recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra e) del Código del ramo, aseverando que el fallo fue dictado con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº6 del mismo cuerpo legal, el cual indica que la sentencia definitiva debe contener “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal”; ello por no haberse resuelto su solicitud de hacer efectivo el apercibimiento del artículo 453 Nº5 respecto de ambos demandados, por el incumplimiento en la exhibición de documentos solicitada. Expone que, en la audiencia

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº O-2493-2021, caratulados “González con Vial y Vives DSD S.A.”, sobre demandada de despido injustificado, cobro de prestaciones y régimen de subcontratación, interpuesta por Víctor Hugo González Urizar, en contra de Vial y Vives DSD S.A y soli

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