2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN ANTONIO

ABARCA/MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

Rol

Fecha

26 de enero de 2023

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT N° T-8-2021 del 2° Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados “Abarca/Ilustre Municipalidad de Santo Domingo”, comparece el abogado Cristian Muñoz Muñoz en representación de los denunciantes, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia que rechaza la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales deducida en contra de la I. Municipalidad de Santo Domingo, en base a la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber infringido las reglas de la sana crítica, solicitando se anule el

Fallo

fallo y se dicte sentencia de reemplazo, acogiendo la acción interpuesta. Expone que el fallo de primer grado transgrede la regla de no contradicción, silogismo hipotético y equivalencia material de la lógica, toda vez que en el fundamento undécimo y décimo cuarto reconoce y tiene por probada la existencia de acoso laboral y de vulneración a la integridad psíquica, así como la efectividad de haber existido demora en la tramitación del sumario administrativo por parte de la demandada, al haber superado los plazos legales, no obstante lo cual, rechaza las acciones incoadas en contra del Municipio. Señala que la sentencia infringe asimismo la regla del silogismo hipotético, ya que no ha aplicado la consecuencia del deber de indemnizar, a un hecho que tiene la capacidad para generarla. Por último, se vulnera la regla de la equivalencia material, al considerar equivalentes la conducta vulneratoria de la dependiente del denunciado, con aquella conducta desplegada con posterioridad por la denunciada, toda vez que aun cuando ésta no hubiera aplicado las medidas cuya lentitud se reprocha en la denuncia, el resultado era igualmente la constatación de la existencia de acoso laboral y vulneración a la integridad psíquica. SEGUNDO: Que, al tratarse el presente arbitrio de un recurso de derecho estricto, la causal de nulidad invocada requiere la enunciación precisa del vicio que se intenta acreditar. Es decir, no basta señalar la existencia del mismo, sino que hay que precisar de qué man

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de enero de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos RIT N° T-8-2021 del 2° Juzgado de Letras de San Antonio, caratulados “Abarca/Ilustre Municipalidad de Santo Domingo”, comparece el abogado Cristian Muñoz Muñoz en representación de los denunciantes, recurriendo de nulidad en contra de la sentencia que rechaza la acción

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